Reglamento (CE) nº 495/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 149/22 Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 495/2009 DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información

Financiera (NIIF) 3

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad

( 1

) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión

( 2 ) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 10 de enero de 2008, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Información Financiera n o 3 (revisada) «Combinaciones de negocios» (en lo sucesivo, la «NIIF 3 revisada»). La NIIF 3 revisada establece una serie de principios y normas que regulan la forma en que una entidad adquirente debe reconocer y valorar en sus estados financieros los distintos elementos (tales como activos identificables, pasivos asumidos, participaciones no dominantes y fondo de comercio) en conexión con el régimen contable de la operación de adquisición. Asimismo, determina la información a revelar en relación con tales operaciones.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la NIIF 3 revisada cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG)

( 3 ), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4) La adopción de la NIIF 3 revisada requiere, por vía de consecuencia, la modificación de la NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 7, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12, la NIC 16, la NIC 28, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 34, la NIC 36, la NIC 37, la NIC 38, la NIC 39 y la Interpretación n o 9 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), a fin de garantizar la oportuna coherencia entre las normas contables internacionales.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008 queda modificado como sigue:

1) La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 «Combinaciones de negocios» se sustituye por la NIIF 3 revisada, tal como figura en el anexo del presente Reglamento.

2) La NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 7, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12, la NIC 16, la NIC 28, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 34, la NIC 36, la NIC 37, la NIC 38, la NIC 39 y la Interpretación n o 9 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIIF 3, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las empresas aplicarán la NIIF 3 revisada, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2009.

( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.

ES

12.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 149/23

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2009.

Por la Comisión Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ES

L 149/24 Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2009

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIIF 3 Combinaciones de negocios

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org.

ES

12.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 149/25

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 3

Combinaciones de negocios

OBJETIVO

1. El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que informa proporciona en sus estados financieros. Para la consecución del señalado objetivo esta NIIF establece principios y requerimientos sobre cómo la entidad adquirente:

a) reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos identificables, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la entidad adquirida;

b) reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y c) determinará qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.

ALCANCE

2. Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:

a) la formación de un negocio conjunto.

b) la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individualmente adquiridos (incluyendo aquellos activos que cumplan la definición y criterios de reconocimiento de los activos intangibles de la NIC 38 Activos intangibles) y pasivos asumidos. El coste del grupo deberá distribuirse entre los activos identificables individualmente y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a un fondo de comercio.

c) una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan directrices de aplicación que guardan relación).

IDENTIFICACIÓN DE UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

3. Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de esta NIIF, la cual requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Si los activos adquiridos no son un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción u otro suceso como una adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12 proporcionan directrices sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio.

MÉTODO DE ADQUISICIÓN

4. Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de adquisición.

5. La aplicación del método de adquisición requiere:

a) identificar la entidad adquirente;

b) determinar la fecha de adquisición;

c) reconocer y valorar los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida; y d) reconocer y valorar el fondo de comercio o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas.

Identificación de la entidad adquirente

6. En cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan deberá identificarse como la adquirente.

7. Para identificar a la adquirente -la entidad que obtiene el control de la adquirida- deberán utilizarse las directrices de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados. Si ha tenido lugar una combinación de negocios y la aplicación de las directrices de la NIC 27 no aclaran cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo la mencionada determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18.

Determinación de la fecha de adquisición

8. La adquirente identificará la fecha de adquisición que será aquella en la que obtiene el control de la adquirida.

ES

L 149/26 Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2009

9. La fecha en la cual la adquirente obtiene el control sobre la adquirida es generalmente aquella en la que la adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida -la fecha de cierre. Sin embargo, la adquirente puede obtener el control en una fecha anterior o posterior a la fecha de cierre. Por ejemplo, la fecha de adquisición precederá a la fecha de cierre si un acuerdo escrito prevé que la adquirente obtenga el control de la adquirida en una fecha anterior a la fecha de cierre. Una adquirente considerará todos los hechos y circunstancias pertinentes para identificar la fecha de adquisición.

Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida

Principio de reconocimiento

10. En la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá de forma separada del fondo de comercio, los activos...

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