Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 350/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas28.12.98

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 98/69/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de octubre de 1998 relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosfe´rica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3 ), a la vista del texto conjunto aprobado el 29 de junio de 1998 por el Comite´ de conciliación, (1) Considerando que conviene adoptar medidas en el ámbito del mercado interior;

(2) Considerando que el primer programa de acción de la Comunidad Europea para la protección del medio ambiente (4 ), aprobado por el Consejo el 22 de noviembre de 1973, invitaba a que se tuvieran en cuenta los avances científicos más recientes en la (1 ) DO C 77 de 11.3.1997, p. 8, y DO C 106 de 4.4.1997, p. 6.

(2 ) DO C 206 de 7.7.1997, p. 113.

(3 ) Dictámenes del Parlamento Europeo de 10 de abril de 1997 y de 18 de febrero de 1998 (DO C 132 de 28.4.1997, p. 170 y DO C 80 de 16.3.1998, p. 101), Posiciones comunes del Consejo de 7 de octubre de 1997 y de 23 de marzo de 1998 (DO C 351 de 19.11.1997, p. 13 y DO C 161 de 27.5.1998, p. 45) y Decisiones del Parlamento Europeo, segunda lectura, de 30 de abril de 1998 (DO C 152 de 18.5.1998, p. 41) y tercera lectura, de 15 de septiembre de 1998 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 17 de septiembre de 1998.

(4 ) DO C 112 de 20.12.1973, p. 1.

lucha contra la contaminación atmosfe´rica causada por los gases emitidos por los vehículos de motor y que se modificaran en consonancia las Directivas anteriormente adoptadas; que el quinto programa de acción, cuyo enfoque general fue aprobado por el Consejo en su Resolución de 1 de febrero de 1993 (5 ), preve´ la realización de un esfuerzo adicional para reducir considerablemente el nivel actual de emisiones de los contaminantes procedentes de los vehículos de motor; que dicho quinto programa establece asimismo objetivos de reducción de las emisiones de varios contaminantes, quedando entendido que deben reducirse tanto las emisiones de fuentes móviles como las de fuentes estáticas;

(3) Considerando que la Directiva 70/220/CEE del Consejo (6 ) establece los valores límite de las emisiones de monóxido de carbono y de hidrocarburos no quemados de los motores de dichos vehículos;

que estos valores límite se redujeron por primera vez mediante la Directiva 74/290/CEE del Consejo (7 ) y que se complementaron, de conformidad con la Directiva 77/102/CEE de la Comisión (8 ), con valores límite para las emisiones aceptables de óxido de nitrógeno; que los valores límite para estos tres tipos de contaminantes fueron reducidos sucesivamente por la Directiva 78/665/CEE de la Comisión (9 ), y las Directivas 83/351/CEE (10 ) y 88/76/CEE del Consejo (11 ); que, mediante la Directiva 88/436/CEE del Consejo (12 ), se introdujeron valores límite para las emisiones de partículas (5 ) DO C 138 de 17.5.1993, p. 1.

(6 ) DO L 76 de 6.4.1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/69/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 282 de 1.11.1996, p. 64).

(7 ) DO L 159 de 15.6.1974, p. 61.

(8 ) DO L 32 de 3.2.1977, p. 32.

(9 ) DO L 223 de 14.8.1978, p. 48.

(10 ) DO L 197 de 20.7.1983, p. 1.

(11 ) DO L 36 de 9.2.1988, p. 1.

(12 ) DO L 214 de 6.8.1988, p.1.

L 350/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28.12.98 contaminantes de los motores de gasóleo; que, mediante la Directiva 89/458/CEE del Consejo (1 ), se introdujeron normas europeas más estrictas para las emisiones de gases contaminantes de los vehículos de motor de cilindrada inferior a 1 400 cm3 ;

que dichas normas se han hecho extensivas a todos los turismos, independientemente de su cilindrada, basándose en un procedimiento europeo de prueba mejorado que incluye un ciclo de conducción extraurbano; que la Directiva 91/441/CEE del Consejo (2 ) introdujo requisitos sobre las emisiones evaporantes y la duración de los componentes del vehículo relacionados con las emisiones, así como normas más estrictas sobre las partículas contaminantes producidas por los vehículos equipados con motores de gasóleo; que la Directiva 94/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3 ) introdujo valores límite más restrictivos para todos los contaminantes y un nuevo me´todo de control de conformidad de la producción; que los automóviles diseñados para transportar más de seis personas y cuya masa máxima supere los 2 500 kg, los vehículos industriales ligeros y los vehículos todo terreno que, en virtud de la Directiva 70/220/CEE, se beneficiaban de normas menos estrictas, han pasado a estar sometidos a normas tan rigurosas como las aplicables a los turismos, aun teniendo en cuenta las condiciones específicas de esos vehículos, en virtud de las Directivas 93/59/CEE del Consejo (4 ) y 96/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5 );

(4) Considerando que debería realizarse un esfuerzo adicional con vistas a comercializar vehículos que respeten más el medio ambiente; que en el sector del transporte público y colectivo de pasajeros así como en el ámbito de la distribución urbana de mercancías debería tenderse a incrementar el porcentaje de vehículos que respetan más el medio ambiente;

(5) Considerando que el artículo 4 de la Directiva 94/12/CE establece que la Comisión debe proponer normas aplicables a partir del año 2000 de acuerdo con un nuevo planteamiento múltiple basado en la evaluación global de la rentabilidad de todas las medidas de reducción de la contaminación causada por el transporte por carretera; que tal propuesta debe comprender, además de normas más restrictivas sobre las emisiones de los vehículos automóviles, medidas complementarias como la mejora de la calidad de los combustibles y el reforzamiento del programa de inspección y mantenimiento del parque automovilístico; que la propuesta debe basarse en la fijación de criterios de calidad del aire y de los objetivos asociados de reducción de las emisiones y en la evaluación de la rentabilidad de cada paquete de medidas, teniendo en cuenta la contribución potencial de otras medidas como la ordena (1 ) DO L 226 de 3.8.1989, p. 1.

(2 ) DO L 242 de 30.8.1991, p. 1.

(3 ) DO L 100 de 19.4.1994, p. 42.

(4 ) DO L 186 de 28.7.1993, p. 21.

(5 ) DO L 282 de 1.11.1996, p. 64.

ción del tráfico, la potenciación del transporte público urbano, las nuevas tecnologías de propulsión o el uso de combustibles alternativos; que, teniendo en cuenta la urgencia de que la Comunidad adopte medidas relativas a la limitación de las emisiones contaminantes de los vehículos de motor, las propuestas presentes se basan asimismo en las mejores tecnologías anticontaminantes disponibles o de las que se pueda disponer, que pueden llevar a acelerar el proceso de sustitución de los vehículos automóviles contaminantes;

(6) Considerando que es conveniente la elaboración en breve plazo de un marco adecuado para acelerar la introducción en el mercado de vehículos con tecnología de propulsión innovadora y de vehículos que utilicen combustibles alternativos de bajo impacto sobre el medio ambiente; que con la introducción de vehículos con combustibles alternativos puede conseguirse una notable mejora de la calidad del aire en las ciudades;

(7) Considerando que para contribuir a resolver el problema de la contaminación atmosfe´rica es necesario intervenir con una estrategia global que integre los aspectos tecnológicos, de gestión y tributarios para el desarrollo de una movilidad sostenible, en función de las características específicas de las diferentes zonas urbanas europeas;

(8) Considerando que la Comisión ha realizado un programa europeo sobre la calidad del aire, las emisiones del tráfico viario y las tecnologías de los combustibles y los motores (el programa Auto Oil) con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 4 de la Directiva 94/12/CE; que la Comisión ha puesto en práctica el proyecto APHEA, en virtud del cual se calcula que los costes externos de la contaminación atmosfe´rica provocada por los vehículos de motor ascienden al 0,4 % del PNB de la Unión Europea, y que otros estudios realizados señalan que estos costes ascienden al 3 % del PNB de la Unión Europea; que la Comisión ha puesto en práctica el plan de acción relativo al 'automóvil del futuro', que tiene como objetivo participar en el fomento del automóvil del futuro, que será no contaminante, seguro, de bajo consumo energe´tico e 'inteligente'; que este plan de acción pone en práctica las medidas comunitarias relativas al fomento de la investigación y el desarrollo con vistas al logro de automóviles no contaminantes; que los esfuerzos en materia de investigación y desarrollo realizados en el marco del plan de acción relativo al 'automóvil del futuro' o de la competitividad de la Comunidad en lo que se refiere a la investigación y el desarrollo en el ámbito de los automóviles no deberían ponerse en peligro; que las industrias europeas petrolera y del automóvil han llevado a cabo el

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