La adquisición derivativa de acciones y participaciones por la sociedad de responsabilidad limitada

AuthorMaría José Morillas Jarillo
Pages95-139
CAPÍTULO III
LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES
Y PARTICIPACIONES POR LA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL
La LSL–1953 contemplaba un supuesto de adquisición derivativa
de participaciones propias por la sociedad limitada en su art. 20, en
el que, en caso de transmisión de participaciones por un socio y para
el supuesto de que ninguno de los restantes ejercitase su derecho de
tanteo, permitía a la sociedad adquirir las participaciones para amorti-
zarlas, previa reducción del capital.
De forma más completa, el art. 40.1 LSL–1995, en su redacción
original, establecía tres supuestos en los que se consideraba posible la
adquisición derivativa de participaciones propias y de participaciones o
acciones de la sociedad dominante por una sociedad de responsabilidad
limitada, los correspondientes a las letras a), b) y c) del actual art. 140.1
LSC, pero sin sancionar de forma expresa con la nulidad las restantes
adquisiciones. Este efecto se incorpora en el art. 40 ter LSL–1995, aña-
dido por el art. único.4.2º de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad
limitada Nueva Empresa.
Por su parte, la letra d) del art. 140.1 se corresponde con lo introdu-
cido en la LSL–1995 por el punto tercero del art. único.3.3º de la mis-
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que se trata con ello de «posibilitar la adquisición y tenencia temporal
por la sociedad de sus propias participaciones sociales».
Los supuestos de adquisición derivativa permitidos a la sociedad li-
mitada están en buena medida tomados de la legislación de anónimas e,
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indirectamente, por tanto, conectados con el art. 61 de la Directiva (UE)
2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, sobre
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2. LA REGLA GENERAL: LA PROHIBICIÓN DE LA
ADQUISICIÓN DERIVATIVA REALIZADA POR LA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2.1. Carácter
La LSC, dentro de la regulación de la adquisición derivativa, per-
mite en el art. 140 a la sociedad limitada «adquirir» participaciones
propias y acciones y participaciones de la sociedad dominante única-
mente en ciertos casos.
Pese a que el precepto lleva por título «adquisiciones permitidas»,
realmente está estableciendo una prohibición, aunque se trata de una
prohibición relativa: sólose permite llevar a cabo esta adquisición en
concretos supuestos y se sancionan con la nulidad las adquisiciones
realizadas fuera de ellos.
Como excepción a una regla general prohibitiva, el listado de ca-
sos de adquisición permitidos se considera numerusclausus(SAP de
Alicante de 20 de noviembre de 2014) 1. Sin embargo, la más reciente
STS de 27 de marzo de 2019 2 ha admitido la validez de una adquisición
derivativa de participaciones propias, pese a no estar contemplada entre
dichos supuestos, concretamente la realizada mediante una permuta.
Se trata de un caso en el que todos los socios transmitieron a su socie-
dad la totalidad de las participaciones a cambio de un porcentaje del
capital que esta tenía en otra sociedad limitada para, inmediatamente
después de la adquisición, proceder la sociedad limitada adquirente a
la venta a terceros de las participaciones propias adquiridas. Para el
Tribunal Supremo, si se contempla de forma aislada la operación de
adquisición mediante permuta, al no estar entre los supuestos exclui-
dos de la prohibición, podría declararse nula; sin embargo, la permuta
de participaciones no debe contemplarse de forma aislada, «sino en
el conjunto del entramado negocial», que no era otro que la reorgani-
zación de un patrimonio familiar, la redistribución de derechos de los
socios sobre el patrimonio proveniente de la herencia del padre: «(L)a
ratio de la norma (…) responde principalmente a la salvaguarda de la
efectividad e integridad patrimonial del capital social como garantía de
1 SAP de Alicante (Sección 8.ª) de 20 de noviembre de 2014 (JUR 2015/77727). Opinión
que comparte la doctrina:  y , «Artículos 35 a 42 de la Ley de Sociedades
de Responsabilidad Limitada», op. cit., p. 427; , «Adquisición de las propias participa-
ciones. Artículos 39–42», op. cit., p. 577.
2 STS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª) de 27 de marzo de 2019 (RJ 2019/1181).
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los acreedores sociales, que no se ha visto afectada en un caso como el
presente, en que la adquisición fue meramente instrumental y la tenen-
cia tan fugaz que duró lo esencial para su inmediata transmisión por el
mismo contravalor. La tutela de los derechos políticos y económicos de
los socios que también suele tenerse en cuenta al analizar el régimen
jurídico de la autocartera, tampoco queda afectada en este caso, pues
el entramado contractual en el que se enmarca la permuta cuya nulidad
se pide, responde al acuerdo al que habían llegado todos los socios
para redistribuirse la tenencia de las participaciones de las sociedades
patrimoniales de la familia».
El legislador vuelve, como en el art. 135 LSC, a aplicar la mayor
sanción que conoce el Ordenamiento a la vulneración de una norma
prohibitiva, al castigar también aquí con la nulidad de pleno derecho la
adquisición realizada por una sociedad limitada fuera de los supuestos
expresamente permitidos o asimilados, efecto que armoniza perfecta-
mente con el art. 6.3 CC. Nulidad radical, automática, imprescriptible,
insubsanable, oponible ergaomnes y con efectos ex tunc. Así como

indisponible por responder a un interés público que excede de los de
las partes en el contrato e, incluso, de los privados de accionistas y
acreedores, para afectar al mercado y su infracción es susceptible de
  ipsoiure» (STS de 1 de marzo de
2012 3; y SAP de Alicante de 20 de noviembre de 2014 4).
Además, la vulneración de la prohibición irá acompañada de la
aplicación del régimen sancionador del art. 157 LSC (RDGRN de 1 de
diciembre de 2000 5).
Este régimen general cede ante la aplicación de normas especiales,
como las contenidas en los arts. 15.2, 16.2 y 17.1 de la Ley 2/2007, de
15 de marzo, de sociedades profesionales.
2.2. Fundamento
Mientras que la razón del recelo del legislador respecto de las
adquisiciones originarias se encuentra en la necesidad de asegurar la
correcta integración del capital social y su exacto respaldo patrimonial,
en el caso de transmisión de acciones o participaciones ya existentes,
cuando la correcta aportación ya se habrá producido (especialmente en
el caso de las participaciones, donde no se admiten dividendos pasivos),
la cautela, respecto de las sociedades limitadas, está orientada más
bien a garantizar la igualdad de trato a los socios impidiendo que los
3 STS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª) de 1 de marzo de 2012 (RJ 2012/5295).
4 SAP de Alicante (Sección 8.ª) de 20 de noviembre de 2014 (JUR 2015/77727).
5 RDGRN de 1 de diciembre de 2000 (RJ 2001/2576).

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