La adquisición derivativa de acciones y participaciones por la sociedad anónima

AuthorMaría José Morillas Jarillo
Pages141-198
CAPÍTULO IV
LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA
DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA
1. LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA LIBRE
Según el derogado art. 166 CCo, las sociedades anónimas sólo

efecto de amortizarlas.
La LSA–1951 reguló en su art. 47, de forma poco precisa, la adqui-
sición por la sociedad anónima de sus propias acciones. Mientras que
declaraba lícita la adquisición a título gratuito, contemplaba requisitos
exigentes para las adquisiciones onerosas y sólo se libraba de la nece-
saria amortización la adquisición que, autorizada por la junta general,
se hubiera hecho para evitar un daño grave, aunque se imponía la obli-
gación de vender las acciones en el plazo más breve.
Tras la reforma de la LSA–1951 por la Ley 19/1989, de 25 de ju-
lio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las
Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de
Sociedades, se llevó a cabo una más completa regulación de la auto-
cartera que contemplaba, por un lado, en su art. 42.a).1, los requisitos
a los que se sometía la adquisición derivativa (la actual adquisición
condicionada) y, por otro, en el art. 42, b).1, concretas causas o supues-
tos en los que no era necesario cumplirlos (ejecución de un acuerdo
de reducción del capital, sucesión universal, adquisición gratuita y
adjudicación judicial).
La LSA–1989 mantuvo este esquema y reguló, con idéntico conte-
nido, en su art. 77, los «supuestos de libre adquisición», no supeditados
142 MARÍA JOSÉ MORILLAS JARILLO
al cumplimiento de las normas establecidas en los arts. anteriores; sin
que, durante su vigencia, se operase cambio alguno en él.
Estos casos de adquisición derivativa permitidos de forma libre a
la sociedad anónima están conectados con el art. 61.1, a), b), c) y g)
de la vigente Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de julio, sobre determinados aspectos del Derecho de
-
tado y letras del art. 20 de la Directiva 77/91, supuestos aplicables en
   
Directiva 92/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre, pasaron a estar
referidos a las acciones propias y a las acciones y participaciones de la
sociedad dominante. El legislador español no ha hecho uso de todas las
posibilidades de declarar libres ciertas adquisiciones derivativas, pues
de las contempladas en las letras a) a h) del art. 61.1 de la Directiva
(UE) 2017/1132, sólo ha utilizado cuatro.
1.1. Carácter
La LSC, dentro de la regulación de la adquisición derivativa,
permite a la sociedad anónima «adquirir» sus propias acciones y las
participaciones o acciones de su sociedad dominante, en ciertos casos
(art. 144).
A diferencia de lo que acontece con las sociedades limitadas, estos
supuestos de adquisición no son los únicos posibles, razón por la cual,
mientras que el art. 140 LSC dice que la sociedad limitada sólopodrá
adquirir sus propias participaciones o participaciones o acciones de su
sociedad dominante en los casos tasados que menciona, nada similar
dispone el art. 144 LSC.
Este precepto lleva por título supuestos de libre adquisición. Se ha
criticado la utilización de este término, por considerar que los contem-
plados en las letras b), c) y d) no tienen su origen en la libre voluntad
de la sociedad adquirente 1. Personalmente, no lo consideramos en
absoluto erróneo, puesto que deberá existir en todos los casos la libre
voluntad de adquirir (como requisito negocial), aunque la iniciativa
no haya partido de la sociedad adquirente o la voluntad de esta no sea
única o principalmente adquirir las acciones o participaciones, en tanto
que forman parte de un patrimonio adquirido a título universal (letra
b); o no sea tanto adquirirlas, cuanto cobrar una deuda pendiente con
el socio transmitente (letra d).
1 S. y, «Título IV: Capítulo VI (Art. 144)», en -
 y GA. y R. (dirs.),
TratadodeSociedadesdeCapital, t. I, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2017, p. 807.
LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES... 143

del adquirente, cuanto con la inaplicación de los requisitos del art. 146
LSC, algo que quedaba claro en la LSA–1989. Efectivamente, aunque
no haga alusión a él, el art. 144 está directamente conectado con el
art. 146 LSC. Y ello porque las adquisiciones derivativas que se lleven
a cabo por alguna de las causas o al amparo de alguno de los cuatro
supuestos que contiene son libres, en el sentido de que no deberán
cumplir los requisitos de las que la Ley regula en el art. 146, bajo el
título de «adquisiciones derivativas condicionadas». La vinculación
entre ambas normas estaba claramente establecida en los precedentes
legales, como hemos señalado.
El rango de permisión de autocartera que se concede a las socieda-
des anónimas es, así, en principio, más amplio que el que se reconoce a
las sociedades limitadas. Ello no obstante, también para las sociedades
anónimas existe una implícita prohibición de fondo 2. Sólo en los casos
contemplados en los arts. 144 y 146 LSC será lícita la conformación de
autocartera mediante adquisiciones derivativas: el art. 146 establece una
primera excepción a la prohibición, sobre la base del cumplimiento de
condiciones o requisitos a los que se supedita la admisión; y el art. 144

la aplicación de dichos requisitos. Este carácter prohibitivo subyace
en la transitoriedad con la que se contempla la autocartera derivativa,
los límites cuantitativos que pesan sobre ella y las sanciones que se
establecen por su infracción (arts. 145, 147, 157 y 342 LSC).
Este listado de casos de adquisición libre se ha considerado, como
los de su equivalente del art. 140 LSC, numerusclausus. Sostiene este
carácter respecto de las adquisiciones causalizadas permitidas a las
sociedades de responsabilidad limitada la SAP de Alicante de 20 de no-
viembre de 2014 3; pero, como hemos señalado, la STS de 27 de marzo
de 2019 4 ha admitido la validez de una adquisición derivativa de parti-
cipaciones propias, pese a no estar contemplada entre dichos supuestos,
concretamente la realizada mediante una permuta, sobre la base de las
concretas circunstancias y el completo marco de la operación.
2 Sistema de prohibición con excepciones, en palabras de , «Adquisi-
ción y aceptación en garantía por la sociedad de las propias acciones», op. cit., p. 1348. También
aluden al principio prohibitivo de la adquisición de las propias acciones ,
«Artículo 146. Adquisiciones derivativas condicionadas», en A. y (dirs.),
Comentarioa la Leyde Sociedades deCapital, t. I, Cizur Menor, Civitas, 2011, p. 1121; y
C. y, «Adquisición originaria de acciones propias», Revista
JurídicadelaUniversidadAutónomadeMadrid, núm. 6, 2002, p. 193; para  y -
, Losnegociossobrelaspropiasacciones(artículos74a89delaLeydeSociedadesAnó-
nimas), op. cit., p. 98, «el sistema, lamentablemente, sigue anclado en un principio prohibitivo».
3 SAP de Alicante (Sección 8.ª) de 20 de noviembre de 2014 (JUR 2015/77727).
4 STS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª) de 27 de marzo de 2019 (RJ 2019/1181).

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