Commission v Poland

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62013CC0320
ECLIECLI:EU:C:2014:2441
CourtCourt of Justice (European Union)
Date11 December 2014

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MELCHIOR WATHELET

presentadas el 11 de diciembre de 2014 (1)

Asunto C‑320/13

Comisión Europea

contra

República de Polonia

«Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Fomento del uso de energía renovable — Directiva 2009/28/CE — Artículo 260 TFUE, apartado 3 — Falta de transposición y/o de comunicación de las medidas de transposición — Multa coercitiva»





1. Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que «la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), al no haber aprobado ni, en cualquier caso, comunicado a la Comisión, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva».

2. Además, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que imponga a la República de Polonia una multa coercitiva diaria por demora desde el día en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto, por infracción del deber de comunicar las medidas para la transposición de la Directiva 2009/28. La cuantía de la multa, fijada en un primer momento en 133 228,80 euros, fue reducida finalmente a 61 380 euros durante la sustanciación del procedimiento.

3. El presente asunto brinda, pues, al Tribunal de Justicia una ocasión de interpretar, por vez primera, este nuevo mecanismo introducido por el Tratado de Lisboa, que permite al Tribunal imponer a un Estado miembro una sanción económica a partir de la primera condena por incumplimiento del deber de comunicar las medidas para la transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo. (3)

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4. Junto con las Directivas 2009/29/CE (4) y 2009/30/CE, (5) la Directiva 2009/28 forma parte del «paquete de energía y clima» que fue adoptado en abril de 2009. La finalidad del mencionado paquete consiste en establecer un marco jurídico que permita a la Unión Europea alcanzar, en 2020, determinados objetivos en materia de clima y energía, a saber, reducir la emisión de gases de efecto invernadero en un 20 % con respecto al nivel de 1990, incrementar la cuota de energía procedente de fuentes renovables a un 20 % del consumo final bruto de energía y mejorar el rendimiento energético en la Unión Europea en un 20 %.

5. El artículo 1 de la Directiva 2009/28 determina el objeto y el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Ésta establece un marco común para el fomento de la producción de energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables tanto en el consumo final bruto de energía como en el transporte. Establece además normas relativas a las transferencias estadísticas entre Estados miembros, los proyectos conjuntos entre Estados miembros y con terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos, la información, la formación y el acceso a la red eléctrica para la energía procedente de fuentes renovables. Define, por último, criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.

6. El artículo 2 de la Directiva 2009/28 recoge en sus letras a) a o) una serie de definiciones.

7. En el artículo 5 de la Directiva 2009/28 se prevén las modalidades de cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables.

8. El artículo 13 de la Directiva 2009/28 exige a los Estados miembros velar por que los procedimientos administrativos, reglamentos y códigos prevean una serie de garantías, informaciones o incentivos.

9. El artículo 14 de la Directiva 2009/28, titulado «Información y formación», establece diversas obligaciones con el fin de garantizar la disponibilidad y difusión de determinada información relativa a la energía renovable y su utilización.

10. El artículo 16 de la Directiva 2009/28 persigue favorecer y asegurar el acceso a las redes de transporte y distribución de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables.

11. En el artículo 17 de la Directiva 2009/28 se enuncian los criterios de sostenibilidad que deben reunir los biocarburantes y biolíquidos para ser tenidos en cuenta a efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva en relación con los objetivos nacionales y las obligaciones en materia de energía renovable, así como para determinar la posibilidad de optar a una ayuda financiera al consumo de biocarburantes y biolíquidos. En el artículo 18 se fijan los principios que permiten verificar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad. El artículo 19 recoge las normas que regulan el cálculo del efecto de los biocarburantes y biolíquidos en las emisiones de gases de efecto invernadero.

12. El artículo 21 de la Directiva 2009/28, por su parte, recoge disposiciones específicas relativas a la energía procedente de fuentes renovables en el transporte.

13. Por último, con arreglo al artículo 27 de dicha Directiva:

«1. Sin perjuicio del artículo 4, apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 5 de diciembre de 2010.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva».

B. Derecho polaco

14. Según el recurso y el escrito de contestación, la República de Polonia transpuso la Directiva 2009/28 en particular mediante:

— la Ley por la que se modifica la legislación de energía y de protección del medio ambiente (Ustawa o zmianie ustawy — Prawo energetyczne oraz ustawy — Prawo ochrony środowiska), de 4 de marzo de 2005 (Dz. U nº 552), en su versión modificada;

— la Ley sobre biocomponentes y biocarburantes líquidos (Ustawa o biokomponentach i biopaliwach ciekłych), de 25 de agosto de 2006 (Dz. U nº 169, posición 119), en su versión modificada;

— la Ley por la que se modifica la legislación de energía, de protección del medio ambiente y del sistema de cumplimiento (Ustawa o zmianie ustawy — Prawo energetyczne, ustawy — Prawo ochrony środowiska oraz ustawy o systemie oceny zgodności), de 12 de enero de 2007 (Dz. U nº 21, posición 124);

— la Ley por la que se modifican los impuestos especiales y otras leyes diversas (Ustawa o zmianie ustawy o podatku akcyzowym oraz o zmianie niektórych innych ustaw), de 11 de mayo de 2007 (Dz. U nº 99, posición 666);

— la Ley por la que se modifican la legislación de comercialización de instrumentos financieros y otras leyes diversas (Ustawa o zmianie ustawy o obrocie instrumentami finansowymi oraz niektórych innych ustaw), de 4 de septiembre de 2008 (Dz. U de 2009, nº 165, posición 1316);

— la Ley por la que se modifican la legislación de protección del medio ambiente y otras leyes diversas (Ustawa o zmianie ustawy — Prawo ochrony środowiska oraz niektórych innych ustaw), de 20 de noviembre de 2009 (Dz. U nº 215, posición 1664);

— la Ley por la que se modifican la legislación de energía y otras leyes diversas (Ustawa o zmianie ustawy — Prawo energetyczne oraz o zmianie niektórych innych ustaw), de 8 de enero 2010 (Dz. U nº 21, posición 104);

— la Ley por la que se modifica el sistema de vigilancia y control de la calidad de los combustibles y otras leyes diversas (Ustawa o zmianie ustawy o systemie monitorowania i kontrolowania jakości paliw oraz niektórych innych ustaw), de 27 de mayo de 2011 (Dz. U nº 153, posición 902), en su versión modificada.

15. Es pacífico que estas disposiciones legislativas no contienen ninguna referencia a la Directiva 2009/28 ni fueron acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.

16. Sin embargo, la Ley promulgada el 26 de julio de 2013, «por la que se modifican la legislación de energía y otras leyes diversas» (Dz. U, posición 984) fue acompañada de dicha referencia en su publicación oficial. El texto de la citada Ley fue publicado el 27 de agosto de 2013 y se comunicó a la Comisión el 29 de agosto de 2013.

17. Lo mismo sucede con la Ley por la que se modifica la legislación sobre biocomponentes y biocarburantes líquidos, promulgada el 21 de marzo de 2014 (Dz. U, posición 457) y que fue citada por la Comisión en la vista de 7 de octubre de 2014.

II. Procedimiento administrativo previo

18. Conforme a su artículo 27, los Estados miembros debían adaptar su Derecho interno a la Directiva 2009/28 a más tardar el 5 de diciembre de 2010.

19. Dado que no se le había comunicado ninguna medida nacional para la transposición de la Directiva 2009/28, la Comisión remitió un escrito de requerimiento al Gobierno polaco el 27 de enero de 2011.

20. El 18 de marzo de 2011, las autoridades polacas hicieron saber a la Comisión que las disposiciones de la Directiva 2009/28 serían transpuestas por la Ley sobre la energía procedente de fuentes renovables y por la Ley por la que se modifica la legislación de biocomponentes y biocarburantes líquidos, cuya entrada en vigor estaba prevista para el final del año 2011.

21. El 17 de junio de 2011, la Comisión remitió un nuevo escrito de requerimiento al Gobierno polaco. Subrayó que, a su entender, las medidas anunciadas por la República de Polonia en su escrito de 18 de marzo de 2011 no habían sido adoptadas todavía, sin que hubiera recibido comunicación...

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