Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 3/2007/SC, de 6 de diciembre de 2007, relativa al acceso público a los documentos de la AELC y por la que se deroga la Decisión nº 3/2005/SC del Comité Permanente de los Estados de la AELC

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Issuing OrganizationComité Permanente

DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC No 3/2007/SC de 6 de diciembre de 2007 relativa al acceso público a los documentos de la AELC y por la que se deroga la Decisión no 3/2005/SC del Comité Permanente de los Estados de la AELC EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE AELC,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC No 3/2005/SC de 9 de junio de 2005 sobre el acceso público a los documentos de la AELC, que se deroga por la presente,

Reconociendo el interés público de abrir el acceso a documentos dentro de un marco legal claramente definido, teniendo en cuenta las leyes nacionales aplicables,

Considerando el hecho de que, cuando se tratan solicitudes de acceso a documentos, debe aplicarse en la mayor medida posible un espíritu de apertura.

DECIDE:

Artículo 1

La Secretaría de la AELC pondrá a disposición del público, mediante la publicación en su sitio Internet, los documentos enumerados en el anexo de esta Decisión.

Artículo 2
  1. Cualquier persona puede solicitar el acceso a documentos relacionados con el EEE (en lo sucesivo denominados 'documentos') redactados en la Secretaría de la AELC o recibidos en ella y que estén en posesión de ésta.

  2. Deberá concederse el acceso a documentos, salvo cuando proceda aplicar las restricciones recogidas en los siguientes artículos.

Artículo 3
  1. Se denegará el acceso a un documento cuando su divulgación ponga en peligro la protección de:

    1. el interés público en materia de seguridad, asuntos de defensa y militares, relaciones internacionales, o política financiera, monetaria o económica de un Estado de la AELC, b) la intimidad e integridad de las personas, en particular con arreglo al Derecho nacional aplicable de los Estados de la AELC sobre protección de datos personales;

  2. Se denegará el acceso a un documento cuando su divulgación ponga en peligro la protección de:

    1. los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual, b) los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, o, c) el objetivo de actividades de inspección, investigación y auditoría.

  3. Se denegará el acceso a los documentos elaborados para uso interno y relativos a una cuestión pendiente de decisión, cuando su divulgación pudiera perjudicar el proceso decisorio.

  4. Se denegará el acceso a los documentos que contengan dictámenes de uso interno que formen parte de deliberaciones y consultas preliminares, aun cuando la decisión ya haya sido adoptada, siempre que su divulgación pudiera perjudicar el proceso decisorio.

  5. En el caso de documentos de terceros trasladados a la Secretaría de la AELC, esta consultará con el tercero con el fin de valorar si procede aplicar alguna de las excepciones de los apartados 1 ó 2, a menos que sea evidente que el documento deba o no deba divulgarse.

    ES8.5.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 122/33

  6. En los casos de los apartados anteriores 2 a 4, se concederá a pesar de todo el acceso total o parcial cuando los Estados de la AELC consideren que existe un interés público primordial en la divulgación.

Artículo 4

Todo Estado miembro de la EFTA podrá solicitar a la Secretaría que no divulgue sin su consentimiento previo los documentos originarios de dicho...

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