Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 1/2006/SC, de 27 de abril de 2006, relativa a la auditoría de proyectos en el marco del mecanismo financiero (2004-2009)

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Permanente

COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC No 1/2006/SC de 27 de abril de 2006 relativa a la auditoría de proyectos en el marco del mecanismo financiero (2004-2009) EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la versión adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo EEE'),

Visto el proyecto de Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado Acuerdo de ampliación EEE (1);

Visto el protocolo 38 bis del Mecanismo financiero del EEE incluido en el Acuerdo EEE por el Acuerdo de ampliación de la EEE;

Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009 (2);

Vista la Decisión del Comité permanente de los Estados de la AELC no 1/2004/SC de 5 de febrero de 2004 que establece una oficina para el Mecanismo financiero del EEE y el Mecanismo financiero noruego;

Vista la decisión del Comité permanente de los Estados de la AELC no 4/2004/SC de 3 de junio de 2004 que establece un Comité del Mecanismo financiero;

Vista la Decisión sobre el Comité de Vigilancia/Tribunal de Justicia no 15/2005 de 22 de diciembre de 2005 referente al mandato de la Junta de auditores de la AELC;

DECIDE:

Artículo 1

La Junta de auditores será la autoridad suprema en la auditoría de proyectos en el marco del Mecanismo financiero 2004-2009 del EEE (en lo sucesivo el 'Mecanismo financiero del EEE'). Esto incluye la auditoría de proyectos en los Estados beneficiarios, la gestión de los proyectos de los Estados beneficiarios y la implementación del Mecanismo financiero del EEE. La Junta de auditores también auditará la gestión del Mecanismo financiero del EEE por la oficina para el Mecanismo financiero.

ESL 122/30 Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2008 (1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 11 y Suplemento EEE no 23 de 29.4.2004, p. 1.

(2) DO L 130 de 29.4.2004, p. 81 y Suplemento EEE...

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