Reglamento (UE) nº 1332/2011 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo

Enforcement date:January 09, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 336/20 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1332/2011 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2011

por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 5, y su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben imponerse requisitos de seguridad tanto a los operadores de aeronaves matriculadas en un Estado miembro o en un tercer país y explotadas por un operador de la Unión como a los operadores de aeronaves utilizadas dentro de la Unión por un operador de un tercer país.

(2) A raíz de una serie de colisiones en vuelo en que se perdieron los márgenes de seguridad, incluidos los accidentes de Yaizu (Japón) en 2001 y de Überlingen (Alemania) en 2002, procede actualizar el sistema informático de los sistemas anticolisión de a bordo. Una serie de estudios han llegado a la conclusión de que, con el sistema informático actual de los sistemas anticolisión de a bordo, la probabilidad de riesgo de colisión en vuelo es de 2,7 × 10 -8 por hora de vuelo. Por consiguiente, se considera que la versión 7.0 actual del ACAS II presenta un riesgo de seguridad inaceptable.

(3) Debe introducirse una nueva versión del programa informático de los sistemas anticolisión de a bordo (ACAS II) para evitar colisiones aéreas de todas las aeronaves que vuelen en el espacio aéreo cubierto por el Reglamento (CE) n o 216/2008.

(4) Para garantizar las mayores normas de seguridad posibles, las aeronaves que no estén sujetas a la obligación de disponer de un sistema anticolisión de a bordo, pero que hayan sido equipadas con el ACAS II antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, deben instalar el ACAS II con la última versión del sistema informático anticolisión.

(5) A fin de garantizar que se obtengan los beneficios de seguridad asociados a esta nueva versión del sistema informático, todas las aeronaves deben ser equipadas en cuanto sea materialmente posible...

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