Reglamento (CE) nº 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 2042/2003 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento(CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), (denominado en lo sucesivo «Reglamento de base») y en particular, sus artículos 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de base establece los requisitos esenciales comunes para asegurar un alto nivel en la seguridad de la aviación civil y la protección del medio ambiente;

determina que la Comisión deberá adoptar las disposiciones necesarias para su aplicación a fin de asegurar su aplicación uniforme; establece la creación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo «la Agencia») para asistir a la Comisión en el desarrollo de dichas disposiciones de aplicación.

(2) Las normas de aviación existentes en materia de mantenimiento relacionadas en el anexo II del Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo (2) quedarán derogadas a partir del 28 de septiembre de 2003.

(3) Es necesario adoptar normas técnicas y procedimientos administrativos comunes para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los productos aeronáuticos, los componentes y los equipos sometidos al Reglamento de base.

(4) Las organizaciones y el personal que participan en el mantenimiento de los productos, los componentes y los equipos deberán cumplir determinadas normas técnicas a fin de demostrar su capacidad y medios para asumir las responsabilidades y las facultades asociadas; la Comisión adoptará medidas para especificar las condiciones para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la suspensión o la revocación de los certificados que acrediten dicho cumplimiento.

(5) La necesidad de garantizar una uniformidad en la aplicación de normas técnicas comunes en el ámbito del mantenimiento de la aeronavegabilidad de los componentes y los equipos aeronáuticos exige que las autoridades competentes sigan procedimientos comunes para evaluar el cumplimiento de estos requisitos; la Agencia deberá desarrollar especificaciones de certificación para facilitar la uniformidad necesaria de la reglamentación.

(6) Es necesario ofrecer el tiempo suficiente para que la industria aeronáutica y las administraciones de los Estados miembros se adapten al nuevo marco regulador;

también es necesario reconocer la validez de los certificados expedidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de base.

(7) Las medidas que dispone el presente Reglamento se basan en el dictamen de la Agencia (3), de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 b) del artículo 12 y apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de base.

(8) Las disposiciones recogidas en el presente Reglamento están en conformidad con el dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (4) establecido en el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento de base.

HA ADOPTADOEL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento establece normas técnicas y procedimientos administrativos comunes para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves, con inclusión de los elementos instalados en las mismas, que estén:

  1. matriculadas en un Estado miembro, o b) matriculadas en un país tercero y utilizadas por un operador cuyo funcionamiento es supervisado por la Agencia o por un Estado miembro;

(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

(2) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2871/2000 de la Comisión (DO L 333 de 29.12.2000, p. 47).

(3) Dictamen EASA 1/2003, de 1 de septiembre de 2003.

(4) Dictamen del Comité de la EASA, del 23 de septiembre de 2003.

2. El apartado 1 no será de aplicación a las aeronaves cuya normativa sobre supervisión en materia de seguridad haya sido transferida a un tercer país y que no sean utilizadas por un operador comunitario ni a las aeronaves a las que se hace referencia en el anexo II del Reglamento de base.

3.Las disposiciones del presente Reglamento relativas al transporte aéreo comercial son aplicables a las compañías aéreas autorizadas definidas en la legislación comunitaria.

Artículo 2

Definiciones En el marco del Reglamento de base, se entenderá por:

  1. «aeronave»: máquina que puede sostenerse en la atmósfera a partir de reacciones del aire distintas de las reacciones del aire contra la superficie de la tierra;

  2. «personal certificador»: el personal responsable de dar el visto buenoa una aeronave o a un elemento tras una intervención de mantenimiento;

  3. «elemento»: un motor, hélice, componente o equipo;

  4. «mantenimiento de la aeronavegabilidad»: todos los procesos que aseguran que la aeronave cumple con los requisitos deaeronavegabilidad en vigor en cualquier momento de su vida operativa y que está en condiciones para una operación segura;

  5. «JAA»: «Joint Aviation Authorities» (Autoridades Conjuntas de Aviación);

  6. «JAR»: «Joint Aviation Requirements» (Requisitos Conjuntos de Aviación);

  7. «aeronave de gran tamaño»: aeronave clasificada como aeroplano con una masa máxima de despegue superior a 5 700 kg, o un helicóptero multimotor;

  8. «mantenimiento»: revisión general, reparación, inspección,

    sustitución, modificación o rectificación de defectos de una aeronave o de un elemento de aeronave; la inspección prevuelo no queda dentro de este concepto;

  9. «organización»: persona física o jurídica, o parte de una persona jurídica. Dicha organizaciónpuede tener más de una sede, bien dentro o bien fuera del territorio de los Estados miembros;

  10. «inspección prevuelo»: la inspección llevada a cabo antes del vuelo para asegurar que la aeronave está en condiciones para el vuelo previsto.

Artículo 3

Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad 1. El mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y elementos quedará garantizado con arreglo a las disposiciones del anexo I.

2. Las organizaciones y el personal que participen en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y elementos, inclusive los trabajos de mantenimiento, se ajustarán a las disposiciones del anexo I y, donde proceda, a lo especificado en los artículos 4 y 5.

3. No obstante lodispuesto en el apartado 1, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave que posea un permiso para volar se garantizará con arreglo a las normas nacionales del Estado de matriculación, sin perjuicio...

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