Agencia Estatal de la Administración Tributaria and S.E.I v A and Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62023CJ0289
ECLIECLI:EU:C:2024:934
Date07 November 2024
Docket NumberC-289/23,C-305/23
CourtCourt of Justice (European Union)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 7 de noviembre de 2024 (*)

« Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Directiva (UE) 2019/1023 — Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas — Artículo 1, apartado 4 — Objeto y ámbito de aplicación — Extensión de los procedimientos a las personas físicas insolventes que no sean empresarios — Artículo 20 — Acceso a la exoneración de deudas — Artículo 23, apartados 1, 2 y 4 — Excepciones — Exclusión de la exoneración de deudas de categorías específicas de créditos — Persona física que deviene insolvente — Buena fe del deudor — Requisitos de acceso a la exoneración de deudas — Exclusión de los créditos públicos »

En los asuntos acumulados C‑289/23 [Corván] i y C‑305/23 [Bacigán], (i)

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante (C‑289/23) y el Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona (C‑305/23), mediante autos de 25 de abril y de 2 de mayo de 2023, recibidos en el Tribunal de Justicia el 25 de abril y el 15 de mayo de 2023, respectivamente, en los procedimientos entre

Agencia Estatal de Administración Tributaria

y

A (C‑289/23),

y entre

S. E. I.

y

Agencia Estatal de Administración Tributaria (C‑305/23),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. F. Biltgen (Ponente), Presidente de la de Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, la Sra. M. L. Arastey Sahún, Presidenta de la Sala Quinta, y el Sr. J. Passer, Juez;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. Á. Ballesteros Panizo y la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. L. Buendía Sierra, L. Malferrari y G. von Rintelen, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de mayo de 2024;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las presentes peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 4, y 23, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (DO 2019, L 172, p. 18; corrección de errores en DO 2022, L 43, p. 94).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios entre A (C‑289/22) y S. E. I. (C‑305/23), por un lado, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por otro, relativos a solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho presentadas por A y por S. E. I. con ocasión de los procedimientos concursales que los afectan respectivamente.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor de los considerandos 21 y 78 a 81 de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia:

«(21) El sobreendeudamiento de los consumidores constituye un asunto de gran importancia económica y social y está estrechamente relacionado con la reducción del exceso de deudas. Además, a menudo no es posible establecer una distinción clara entre las deudas del empresario derivadas de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional y aquellas en que haya incurrido fuera del marco de esas actividades. Los empresarios no disfrutarían efectivamente de una segunda oportunidad si tuviesen que pasar por procedimientos distintos, con diferentes condiciones de acceso y plazos de exoneración, para obtener la exoneración de sus deudas empresariales y de sus otras deudas fuera del marco de su actividad empresarial. Por tales razones, aunque la presente Directiva no incluye normas vinculantes en materia de sobreendeudamiento de los consumidores, conviene recomendar a los Estados miembros que apliquen también a los consumidores, en el plazo más breve posible, las disposiciones de la presente Directiva en materia de exoneración de deudas.

[…]

(78) La plena exoneración de deudas o el fin de las inhabilitaciones tras un período no superior a tres años no son adecuados en todas las circunstancias, por lo que puede ser necesario establecer en la normativa nacional excepciones a dicha norma debidamente justificadas. Por ejemplo, se deben establecer dichas excepciones en los casos en que el deudor sea deshonesto o haya actuado de mala fe. En los casos en que los empresarios no disfruten de una presunción de honestidad y buena fe en virtud del Derecho nacional, la carga de la prueba de su honestidad y buena fe no debe dificultarles innecesariamente iniciar el procedimiento ni hacerlo costoso.

(79) Al determinar si un deudor fue deshonesto, las autoridades judiciales o administrativas pueden tener en cuenta circunstancias como las siguientes: la naturaleza y el importe de la deuda; el momento en que se ha contraído la deuda; los esfuerzos realizados por el empresario para abonar la deuda y cumplir con las obligaciones legales, incluidos los requisitos para la concesión de licencias públicas y la exigencia de llevar una contabilidad correcta; las actuaciones, por parte del empresario, para frustrar las pretensiones de los acreedores; el cumplimiento de las obligaciones en caso de insolvencia inminente que incumben a los empresarios que sean administradores sociales de una sociedad; el cumplimiento de la normativa de la Unión y nacional en materia de competencia y en materia laboral. También deben poder establecerse tales excepciones cuando el empresario no haya cumplido determinadas obligaciones jurídicas, incluida la obligación de maximizar los rendimientos para los acreedores, que podría adoptar la forma de una obligación general de generar ingresos o activos. Asimismo, deben poder establecerse excepciones específicas cuando sea necesario garantizar el equilibrio entre los derechos del deudor y los derechos de uno o varios acreedores, por ejemplo cuando el acreedor sea una persona física que necesita más protección que el deudor.

(80) También se podría justificar una excepción cuando no se cubran los costes del procedimiento conducente a la exoneración de deudas, en particular las tasas de las autoridades judiciales y administrativas y los honorarios de los administradores concursales. Los Estados miembros deben poder disponer que se pueda revocar el beneficio de esa exoneración si, por ejemplo, la situación financiera del deudor mejora de forma significativa debido a circunstancias inesperadas, como ganar un premio de lotería o recibir una herencia o una donación. No debe impedirse que los Estados miembros concedan excepciones adicionales en circunstancias bien definidas y cuando esté debidamente justificado.

(81) Cuando exista una razón debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional, podría ser conveniente limitar la posibilidad de exoneración para determinadas categorías de deuda. Los Estados miembros deben poder excluir las deudas garantizadas de la posibilidad de exoneración solo hasta la cuantía del valor de la garantía que determine la normativa nacional, mientras que el resto de la deuda debe considerarse deuda no garantizada. Los Estados miembros deben poder excluir otras categorías de deudas cuando esté debidamente justificado.»

4 El artículo 1 de dicha Directiva dispone lo siguiente:

«1. La presente Directiva establece normas sobre:

[…]

b) los procedimientos para la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes, y

[…]

2. La presente Directiva no se aplicará a los procedimientos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en el caso de deudores que constituyan:

[…]

h) personas físicas que no tengan la condición de empresario.

[…]

4. Los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de los procedimientos previstos en el apartado 1, letra b), a personas físicas insolventes que no sean empresarios.

[…]»

5 El título III de la citada Directiva, cuyo epígrafe es «Exoneración de deudas e inhabilitaciones», incluye los artículos 20 a 24 de esta.

6 El artículo 20 de la misma Directiva, titulado «Acceso a la exoneración», establece:

«1. Los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva.

Los Estados miembros podrán exigir que haya cesado la actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con que estén relacionadas las deudas de los empresarios insolventes.

2. Los Estados miembros en que la plena exoneración de deudas esté supeditada a un reembolso parcial de la deuda por el empresario garantizarán que la correspondiente obligación de reembolso se base en la situación individual del empresario y, en particular, sea proporcionada a los activos y la renta embargables o disponibles del empresario durante el plazo de exoneración, y que tenga en cuenta el interés equitativo de los acreedores.

3. Los Estados miembros velarán por que los empresarios que obtengan la exoneración de sus deudas puedan disfrutar del apoyo empresarial que los marcos nacionales existentes ofrecen a los empresarios, incluido el acceso a información pertinente y actualizada sobre tales marcos.»

7 El artículo 23 de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, titulado «Excepciones», tiene el siguiente tenor:

«1. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 20 a 22, los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración de deudas o revoquen dicha exoneración o que establezcan plazos más largos para la obtención de la plena exoneración de deudas o períodos de...

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