2001/C 120 E/08Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el estatuto de las agencias encargadas de ejecutar determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios [COM(2000) 788 final 2000/0337(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el estatuto de las agencias encargadas de ejecutar determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (2001/C 120 E/08) COM(2000) 788 final 2000/0337(CNS) (Presentada por la Comisión el 14 de diciembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La autoridad legislativa establece un noemero cada vez mayor de programas en los mÆs diversos Æmbitos, en beneficio de diferentes tipos de destinatarios y en el contexto de las medidas establecidas en el artículo 3 del Tratado (programas comunitarios). La Comisión se encarga normalmente de adoptar las medidas de ejecución de dichos programas.

(2) La aplicación de esos programas comunitarios se financia, al menos en parte, con crØditos consignados en el presupuesto general de la Unión Europea. Segoen el artículo 274 del Tratado, la Comisión es responsable de la ejecución de este presupuesto.

(3) Para poder asumir plenamente su responsabilidad ante las demÆs instituciones y ante los ciudadanos, la Comisión debe centrarse prioritariamente en sus funciones institucionales. Por tanto, es conveniente que pueda delegar algunas tareas de gestión de los programas comunitarios en otras entidades. Por otra parte, la externalización de algunas de esas tareas puede constituir un medio mÆs eficiente y eficaz de alcanzar los objetivos de estos programas comunitarios.

(4) La externalización de las tareas de gestión debe ajustarse a las limitaciones impuestas por el sistema institucional establecido en el Tratado. Esto significa que las misiones que el Tratado asigna a las instituciones y que suponen el ejercicio de un margen de apreciación que pueda entraæar opciones políticas no pueden delegarse.

(5) La externalización debe supeditarse a un anÆlisis que tenga en cuenta varios factores (evaluación de costes y beneficios, incluidos los producidos por el control y la coordinación, eficacia y flexibilidad en la aplicación de las tareas contratadas, simplificación de los procedimientos utilizados, proximidad de la actividad contratada a los destinatarios finales, visibilidad de la Comunidad como promotora del programa en cuestión y mantenimiento de un grado adecuado de actuación prÆctica dentro de la Comisión).

(6) Una forma de externalización consiste en recurrir a organismos de derecho comunitario dotados de personalidad jurídica (agencias de ejecución).

(7) Con vistas a garantizar la homogeneidad institucional de los organismos ejecutores, conviene establecer su estatuto y, en particular, algunos aspectos esenciales de su estructura, tareas, funcionamiento, rØgimen presupuestario, controles y responsabilidad, por vía reglamentaria.

(8) Como institución responsable de la ejecución de los distintos programas comunitarios, la Comisión debe evaluar asimismo si conviene encargar a una agencia de ejecución tareas de gestión de uno o mÆs programas comunitarios y en quØ medida. El recurso a una agencia de ejecución no exime a la Comisión de las responsabilidades que le incumben en virtud del Tratado y, en particular, de su artículo 274. Por tanto, debe poder determinar estrictamente la labor de la agencia de ejecución y mantener un control efectivo de su funcionamiento y, en particular, de sus órganos directivos.

(9) Esto significa que la Comisión ha de ser competente para instituir (y, en su caso, suprimir) las agencias de ejecución de acuerdo con el estatuto establecido por la autoridad legislativa. Puesto que la decisión de instituir una agencia de ejecución es una medida de alcance general de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1), es conveniente que se adopte con arreglo al procedimiento de reglamentación establecido en el artículo 5 de dicha Decisión.

(10) Es necesario tambiØn que la Comisión pueda designar tanto a los miembros del ComitØ de Dirección de la agencia de ejecución como a su Director, de modo que la Comisión no pierda el control de las funciones de su propia competencia cuando las delegue en la agencia.

(11) Por oeltimo, es necesario que la actividad realizada por la agencia de ejecución se ajuste plenamente a la programación que la Comisión determine para los programas comunitarios en cuya gestión participe. Por tanto, el programa de trabajo anual de la agencia de ejecución debe presentarse a la Comisión para que Østa dØ su acuerdo.

ESC 120 E/140 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24.4.2001 (1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(12) Para garantizar una externalización eficaz, y con vistas a aprovechar plenamente la tarea que la agencia de ejecución pueda realizar, es conveniente que la Comisión pueda delegar en ella la totalidad o parte de las tareas de ejecución de uno o mÆs programas comunitarios, con la salvedad de aquØllas que impliquen el ejercicio de un margen de valoración que pueda plasmarse en opciones políticas.

Las tareas que pueden delegarse incluyen la gestión de la totalidad o parte de las fases del ciclo de un proyecto específico, la adopción de los actos de ejecución presupuestaria necesarios, la recopilación y el tratamiento de datos que deban transmitirse a la Comisión y la elaboración de recomendaciones para Østa.

(13) Como el presupuesto de la agencia de ejecución se destina a financiar solamente sus gastos de funcionamiento, es conveniente que sus ingresos estØn constituidos principalmente por un porcentaje, determinado por la autoridad presupuestaria, de la dotación financiera de los programas comunitarios en cuya gestión participe.

(14) Para mantener la aplicabilidad del artículo 274 del Tratado, los crØditos operativos de los programas comunitarios en cuya gestión participe la agencia de ejecución deben quedar consignados en el presupuesto general de la Unión Europea y deben ejecutarse mediante imputación directa al presupuesto general. Por tanto, las operaciones financieras correspondientes a estos crØditos deben realizarse de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

(15) La agencia de ejecución debe poder encargarse de las tareas de ejecución relacionadas con la gestión de programas financiados por otras fuentes aparte del presupuesto general de la Unión Europea. En tal caso, deben aplicarse las disposiciones del presente Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas derivadas de los fundamentos jurídicos de los programas.

(16) El objetivo de transparencia y fiabilidad de la gestión de la agencia de ejecución requiere que se establezcan algunos controles, internos y externos, de su funcionamiento, que la agencia sea responsable de sus actos y que el poeblico pueda acceder a los documentos que obren en su poder...

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