2002/C 172 E/112E-3669/01 de María Sornosa Martínez a la Comisión Asunto: Nueva agresión ambiental contra el espacio protegido marjal de Pego-Oliva (España)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (7 de marzo de 2002) Tal y como se informó a Su Señoría en respuesta a sus preguntas escritas E-0819/00 (1 ) y E-2650/00 (2 ),

P-4071/00 (3 ) y P-1231/01 (4 ), la Comisión recibió una queja en relación con el proyecto de trasvase JúcarVinalopó en la que se denunciaba una posible falta en la aplicación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (5 ), de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (6 ) y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (7 ).

La Comisión confirma la recepción del informe de la Sociedad de Ornitología a que hace referencia Su Señoría. Tras la recepción de las informaciones recientemente remitidas por el demandante y por Su Señoría, la Comisión se ha dirigido de nuevo a las autoridades españolas.

Las autoridades españolas han enviado sus observaciones al respecto. El proyecto en cuestión se ha sometido al procedimiento de evaluación del impacto medioambiental. Este procedimiento concluyó con la declaración del impacto medioambiental adoptada mediante Resolución de 21 de diciembre de 2000 de la Secretaría general del medio ambiente del Ministerio de Medio Ambiente y publicada en el Boletín Oficial del Estado no 14 de 16 de enero de 2001.

Las autoridades españolas señalan que el proyecto fue objeto de algunas modificaciones como consecuencia de las observaciones recibidas durante la fase de consulta del público con el fin de evitar consecuencias sobre el medio ambiente. Las autoridades españolas estudiaron tres alternativas y eligieron la menos perjudicial para el medio ambiente y que respeta todos los sitios propuestos para integrar la Red Natura 2000. Tendrá solamente efectos poco significativos sobre una pequeña zona en el extremo norte de una zona de importancia comunitaria para las aves (IBA no 158), no obstante, se han contemplado medidas correctoras para minimizar dichos efectos. Es preciso señalar que el proyecto no afectará al Parque Natural de la Albufera.

Tras examinar el caso, la Comisión concluyó que no existe infracción del Derecho comunitario. Las conclusiones de este caso acaban de ser comunicadas al demandante.

(1) DO C 53 E de 20.2.2001.

(2) DO...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT