Vertido de aguas residuales

AuthorFernández García, Ricardo
ProfessionQuímico
Pages37-55

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El agua, tal y como establece la Unión Europea en la Directiva marco de actuación en el ámbito de la política del agua, no es un bien comercial, sino un patrimonio que hay que conservar, defender y tratar como tal. Para una gestión sostenible del agua es necesaria una reducción en el consumo de agua así como una adecuada depuración de las aguas residuales bien para su reutilización o para el vertido definitivo.

La normativa vigente pretende regular su vertido, tanto a la red de saneamiento, como a las aguas continentales y al mar

· fijando las condiciones de realización y los niveles de calidad exigidos para cada caso.

· prohibiendo el vertido de determinadas sustancias consideradas muy contaminantes para los distintos medios receptores según que el uso de dichos medios se destine a baño, pesca, cría de moluscos u otros.

Esta se enfoca desde varios criterios:

· Tipo de aguas: continentales y marinas

· Temporalidad: calidad del agua antes y después del vertido contaminante

· Origen de la contaminación: terrestre o marino

· Sustancia contaminante

· Uso del agua: calidad de agua para baño, calidad para conseguir y asegurar un buen estado ecológico del dominio público hidráulico.

Finalmente reseñar que la reglamentación y distribución de competencias es diferente según se trate de aguas continentales o aguas marinas.

3.1. - Normativa general en materia de aguas continentales

La legislación ambiental en materia de aguas distingue entre aguas continentales y aguas marinas, por lo que la reglamentación y distribución de competencias en esta materia dependerá de la tipología de agua que se estudie.

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Para las aguas continentales, en el ámbito estatal existen cuatro normas básicas sobre las que se construye el ordenamiento jurídico regulador de las aguas continentales. Estas disposiciones son:

· Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

· Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

· Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

· Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los Títulos I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas, modificado posteriormente por el Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre

· Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica que desarrolla los Títulos II y III de la Ley de Aguas

El Real Decreto Legislativo 1/2001 de Aguas constituye el pilar sobre el que se asienta todo el régimen legal. Está constituido por la fusión de la Ley 29/85, de aguas, y las modificaciones a la misma introducidas por la Ley 46/99, actualmente derogadas, y tiene como objeto:

· la regulación del dominio público hidráulico,

· del uso del agua, otorgando la propiedad de las aguas continentales al Estado.

· el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio.

En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley de Aguas y todas las disposiciones dictadas en su desarrollo, resultan aplicables a todas las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, que conforman el dominio público estatal.

3.1.1. - La planificación hidrológica

Como se ha indicado, el principal objetivo de la planificación hidrológica es conseguir un buen estado ecológico del dominio público hidráulico. Esta planificación se realiza a través:

· El Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001 modificada por la Ley 11/2005)

· Los Planes Hidrológicos de Cuencas

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La aprobación de ambos corresponde al Gobierno, si bien en la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuenca interviene el Organismo de cuenca correspondiente.

El objetivo de la planificación hidrológica consiste en:

· conseguir el buen estado ecológico del dominio público hidráulico

· la satisfacción de las demandas de agua

· el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial

· incrementar las disponibilidades de recursos, protegiendo su calidad, economizando su empleo

· racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

3.1.2. - Utilización del Dominio Público Hidráulico

Tres son las figuras en que se concreta el régimen de utilización de las aguas continentales:

· Servidumbres legales. Tienen como objetivo evitar abusos y/o compensar situaciones de desequilibrio, como por ejemplo servidumbre de acueducto, de saca de agua y abrevadero o de paso.

· Autorizaciones Administrativas. Permite a su titular utilizar las aguas, no con carácter privativo, sino conjuntamente con otros beneficiarios. Entre ellas cabe destacar la autorización para las investigaciones de las aguas subterráneas con el fin de alumbrar pozos, la autorización para la navegación y flotación, la autorización para el establecimiento de barcas de pasa y embarcaderos y la autorización para realizar vertidos de aguas residuales.

· Concesiones Administrativas. Se trata de un permiso por el que se autoriza al beneficiario a que haga uso privativo de determinadas aguas continentales, sin que éstas pierdan por ello la condición de bien de dominio público. Algunos ejemplos son la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas, para el abastecimiento de poblaciones, para riego, para la extracción de áridos, concesiones de obras e instalaciones, o para la reutilización de aguas depuradas si la reutilización se realiza por un usuario distinto al titular de la autorización de vertido.

3.1.3. - Regulación de los niveles de calidad de las aguas continentales

La propia Ley de Aguas plantea la necesidad de conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas como uno de los objetivos básicos a cumplir. Para ello, se establecen valores concretos de los niveles de calidad que deberán mantener las aguas para poder ser utilizadas.

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Dichos valores se determinan en función de la utilización que vaya a hacerse de las aguas. Por ello, existen normas distintas que establecen niveles de calidad para las:

· Aguas destinadas al consumo humano

· Aguas en que habiten los peces

· Aguas de baño

· Aguas para la cría de moluscos

· Tratamiento de aguas residuales urbanas

Cabe finalmente reseñar que estos criterios no son excluyentes. Cualquier disposición existente en materia de aguas podrá integrarse en varios de estos apartados.

3.1.4. - Marco competencial
3.1.4.1. - Administración del Estado

El Estado asume de forma exclusiva la legislación, ordenación y concesión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.

Además, le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación hidrológica y realización de planes estatales de infraestructuras hidráulicas; la adopción de medidas precisas para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas; así como el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, referentes al dominio público hidráulico, siempre que la cuenca hidrográfica afectada exceda del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, cuenca intercomunitaria, aunque la tramitación de las mismas podrá ser encomendada a las Comunidades Autónomas.

3.1.4.2. - Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas, podrán ejercer las competencias que hayan asumido en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas que se encuentren comprendidas íntegramente dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (cuenca intracomunitaria).

3.1.4.3. - Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica)

Los organismos de cuenca o Confederaciones Hidrográficas, actúan como entidades mediadoras entre las autoridades estatales y autonómicas, al tiempo que representan los intereses que los particulares tienen en relación con las aguas continentales.

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Son los encargados de otorgar:

· las autorizaciones de vertidos cuando éstos se realizan a ríos, acequias, arroyos y lagos o sobre el terreno.

· las autorizaciones y concesiones para la investigación de las aguas subterráneas y el aprovechamiento de aguas continentales, ya sean superficiales o...

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