Case nº C-249/85 of Tribunal de Justicia, May 21, 1987 (case Albako Margarinefabrik Maria von der Linde GmbH & Co. KG contra Bundesanstalt für landwirtschaftliche Marktordnung.)

Resolution DateMay 21, 1987
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-249/85

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 7 de agosto de 1985, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de agosto de 1985, el Landgericht de Frankfurt am Main planteó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del párrafo 4 del artículo 189 del Tratado, y especialmente sobre los efectos que deben serle reconocidos a una Decisión como la dirigida por la Comisión a la República Federal de Alemania, con fecha 25 de febrero de 1985, en relación con unas medidas de promoción de la venta de mantequilla en el mercado de Berlín (Oeste).

2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la sociedad Albako, productora de margarina establecida en Berlín (Oeste), y el Bundesanstalt fuer Landwirtschaftliche Marktordnung (en lo sucesivo, el "BALM"), organismo de intervención agrícola competente en el sector de la leche y de los productos lácteos. Albako ejercitó una acción contra el BALM, sobre la base del artículo 1 de la Ley contra la competencia desleal ("Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb") de 7 de junio de 1909 (tal y como había sido modificada el 21 de julio de 1965, BGBL I, p. 625) y del artículo 1 del Reglamento sobre las ventas con primas ("Zugabeverordnung") de 9 de marzo de 1931 (tal y como había sido modificado el 15 de noviembre de 1955, BGBL, I, p. 719), para conseguir que se prohibiera a este último en el futuro la venta gratuita de matequilla de acuerdo con las mismas modalidades que las prescritas en la Decisión de la Comisión de 25 de febrero de 1985.

3 El artículo 1 de la Ley contra la competencia desleal dispone que toda persona que, con finalidad competitiva, cometa en las relaciones de negocios un acto contrario a la honestidad de los usos podrá ser objeto de una acción suspensiva y por daños y perjuicios.

4 El artículo 1 del Reglamento sobre las ventas con primas prohíbe, en su apartado 1, en materia de relaciones de negocios, la oferta, el anuncio o la concesión de una prima consistente en una mercancía o en un servicio al tiempo que la de una mercancía o un servicio. En su apartado 2, hace la precisión de que dicha prohibición no es aplicable cuando la prima que acompaña a la mercancía consiste en una cantidad determinada, o a calcular de manera determinada, de una mercancía idéntica. En el caso de una prima autorizada en virtud del apartado 2, el apartado 3 prohíbe calificar, en la oferta o en el anuncio, a esta ventaja de gratuita (prima gratuita, regalo, etc.) o suscitar de cualquier otra forma la impresión de que es gratuita.

5 Para estudiar la forma en que los consumidores reaccionan ante una reducción del precio de la mantequilla, la Comisión prescribía mediante dicha Decisión la organización, en el mercado de Berlín (Oeste), de una acción de promoción de la venta de mantequilla que debía tener lugar del 15 de abril al 30 de junio de 1985, cuyo coste marginal y eficacia debían ser medidos por un Instituto de Investigación independiente. Había que acondicionar 900 toneladas de mantequilla procedente de los almacenamientos públicos en paquetes de 250 gramos, cada uno de los cuales habría de llevar la indicación "mantequilla CEE gratuita". Dichos paquetes habían de ser a continuación comercializados en un embalaje que contuviese también un paquete de mantequilla de mercado del mismo peso, no...

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