94/1074/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 1994, relativa a una propuesta de concesión de ayuda por parte de las autoridades alemanas a la empresa Textilwerke Deggendord GmbH, Turingia (Texto pertinente a los fines del EEE)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 1994 relativa a una propuesta de concesión de ayuda por parte de las autoridades alemanas a la empresa Textilwerke Deggendord GmbH, Turingia (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/1074/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Acuerdo por el que se establece el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados, de acuerdo con los artículos anteriormente mencionados, a presentar sus observaciones,

Considerando lo que se sigue:

I Por carta de 4 de diciembre de 1992, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado y con arreglo a las Directrices de ayuda al sector de las fibras sintéticas para 1991-1992, actualmente en vigor (1), Alemania notificó a la Comisión una propuesta para la concesión de una ayuda a Textilwerke Deggendorf GmbH (en adelante TDG), con objeto de subvencionar una inversión por valor de 112 000 000 marcos alemanes (58 millones de ecus) en instalaciones en la planta adquirida poco antes por TDG en Leinefelde, Turingia, así como en equipo para el hilado de fibras de poliamida y poliéster utilizadas en la fabricación de hilo simple con un 85 %, como mínimo, en su composición, de fibras de nailon u otras poliamidas. El hilo obtenido se vendería a fábricas de alfombras, etc.

La ayuda propuesta incluye una subvención por valor de 23 460 000 marcos alemanes (12,15 millones de ecus) en el marco del Programa de interés común para la mejora de las estructuras económicas regionales, una desgravación fiscal a la inversión por valor de 6 696 000 marcos alemanes (3,45 millones de ecus) en virtud del régimen fiscal aplicable a las inversiones y la bonificación de intereses en un préstamo de 14 652 000 marcos alemanes (7,6 millones de ecus) otorgado por el Kreditanstalt fuer Wiederaufbau.

El 24 de marzo de 1993, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con respecto a dicha ayuda.

La Comisión adoptó esta decisión por considerar que de la información facilitada por las autoridades alemanas no podía concluirse con certeza que todos los aspectos relacionados con la inversión a la que se destinaría la ayuda propuesta entraran en el ámbito de aplicación de las Directrices de ayuda al sector de las fibras sintéticas o de ayuda al sector textil. Debido a ello, era probable que la ayuda a TDG falseara la competencia, afectara al comercio entre Estados miembros y, por ende, fuese incompatible con el mercado común.

La Comisión observaba asimismo que, probablemente, la ayuda propuesta beneficiaría de forma indirecta a TDG, en su calidad de propietario de la planta de Leinefelde. Mediante su Decisión 86/509/CEE (2) la Comisión decidió dicha ayuda, que consistía en una subvención por valor de 6 120 000 marcos alemanes y una bonificación de intereses en un préstamo de 11 000 000 de marcos alemanes, concedida por las autoridades alemanas a TDG entre 1981 y 1983, era ilegal e incompatible con el mercado común y exigió su devolución a Alemania. Mientras la ayuda no se hubiera reembolsado, se favoreciría de forma artificial la competitividad de TDG. Ésta es la razón por la que en sus Decisiones 91/391/CEE (3) y 92/330/CEE (4), relacionadas con sendas propuestas presentadas por las autoridades alemanas con vistas a conceder ayudas a TDG, a pesar de haber decidido en ambos casos que la ayuda era compatible con el mercado común, la Comisión exigió a las autoridades alemanas que suspendieran su pago hasta haber recuperado la ayuda objeto de la Decisión 86/509/CEE. El Gobierno alemán interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia para la anulación de la Decisión 91/391/CEE y TDG actuó de la misma forma en relación con dicha decisión y con la 92/330/CEE, de modo que ninguna de las dos ha sido aprobada definitivamente.

Al incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 con respecto a la propuesta más reciente de concesión de ayuda a TDG por parte de las autoridades alemanas, la Comisión manifestó que, aunque después de todo decidiera considerar la ayuda compatible con el mercado común, solicitaria al Gobierno alemán que suspendiera el pago de una parte hasta que hubiera sido reembolsada la ayuda anterior, considerada incompatible y otorgada ilegalmente, si bien autorizaría el pago de la cantidad restante. El importe de la ayuda cuyo pago se suspendería correspondería al saldo entre el importe total de la ayuda que debía recuperar el Gobierno alemán con arreglo de la Decisión 86/509/CEE, y el importe total de ayuda autorizada por las Decisiones 91/391/CEE y 92/330/CEE, cuyo pago quedó en suspenso hasta el reembolso de la anterior ayuda.

Por carta de 7 de abril de 1993, la Comisión informó al Gobierno alemán de la incoación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con su propuesta de concesión de ayuda a TDG. Los demás Estados miembros y terceros interesados fueron informados mediante la publicación de dicha carta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1).

II Mediante cartas de 7 de junio de 1993, 7 de diciembre de 1993 y 23 de junio de 1994, así como en el marco de la...

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