2002/C 172 E/154E-0128/02 de Alexandros Alavanos a la Comisión Asunto: Retención a favor de terceros de ayudas del FEOGA

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. La Comisión estima que los países candidatos, así como otros terceros países, deberían aplicar únicamente regímenes de importación basados en una justificación científica en materia de EEB, de acuerdo con la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (OMC/SPS). En cualquier caso, los países candidatos deberán cumplir íntegramente la legislación comunitaria pertinente, a más tardar en el momento de su adhesión.

  2. Con ocasión de los contactos bilaterales y multilaterales con terceros países y con los países candidatos, por ejemplo en el Comité SPS, la Comisión ha abordado repetidamente la cuestión de los regímenes de importación excesivamente restrictivos que aplican dichos países por causa de la EEB, y ha insistido en que las restricciones a la importación deben basarse en argumentos científicos y conformarse a las normas internacionales. La Comisión seguirá examinando este tema en sus futuros contactos con los países en cuestión. En el contexto de las negociaciones para la ampliación, los países candidatos deben comprometerse a adaptar sus requisitos de importación a la legislación comunitaria a más tardar en el momento de la adhesión.

    (2002/C 172 E/154) PREGUNTA ESCRITA E-0128/02 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (1 de febrero de 2002) Asunto: Retención a favor de terceros de ayudas del FEOGA La Caja Rural de Grecia, a través de la cual los agricultores reciben, obligatoriamente y sin otra alternativa, las ayudas concedidas por el FEOGA, pide a estos últimos que la autoricen para retener una parte de las ayudas con objeto de reembolsar las deudas que podrían contraer con ella o con las cooperativas agrícolas.

    A pesar de que esta retención parece efectuarse con el consentimiento de los derechohabientes, se han presentado hasta la fecha innumerables denuncias tanto por parte de los agricultores como de los sindicatos agrarios, dado que se obliga a los primeros a dar su consentimiento valiéndose de la dependencia económica existente entre los agricultores y la Caja Rural de Grecia y las cooperativas agrícolas.

    Considerando que tanto la Comisión como el Tribunal de Cuentas han afirmado en repetidas ocasiones que no se autoriza ninguna retención sobre las ayudas concedidas por el FEOGA, ¿puede indicar la Comisión:

  3. si considera que este modo indirecto de aplicar una retención a las ayudas concedidas a los agricultores, por parte de la Caja Rural de Grecia, es...

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