Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de junio de 2013, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de Valeo (Valeo Efficient Generation Alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:July 19, 2013
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 179/98 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2013

relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de Valeo (Valeo Efficient Generation Alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO 2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del

Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/341/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO 2 de los vehículos ligeros

( 1

), y, en particular, su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El proveedor Valeo Equipements Electriques Moteur («el solicitante») presentó una solicitud de aprobación del Valeo Efficient Generation Alternator como tecnología innovadora el 18 de diciembre de 2012. La integridad de la solicitud se evaluó de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO 2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (UE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

). La solicitud se consideró completa, y el período para su evaluación por parte de la Comisión comenzó el día siguiente a la fecha de recepción oficial, es decir, el 19 de diciembre de 2012.

(2) La solicitud ha sido evaluada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 443/2009, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011 y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras con arreglo al Reglamento (CE) n o 443/2009 (las orientaciones técnicas)

( 3

).

(3) La solicitud se refiere al Valeo Efficient Generation Alternator, que es un alternador que posee una eficiencia mínima de un 77 %, determinada de conformidad con el enfoque de la VDA descrito en el punto 5.1.2 del anexo I de las orientaciones técnicas. El alternador del solicitante dispone de rectificación sincrónica que utiliza transistores de efecto de campo metal-óxido-semiconductor, lo cual garantiza un elevado nivel de eficiencia.

(4) La Comisión considera que la información presentada en la solicitud demuestra que se han cumplido las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 443/2009 y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011.

(5) El solicitante ha demostrado que un alternador de alta eficiencia como el que se describe en esta solicitud no estará disponible en el mercado de la UE hasta 2013 y que, por consiguiente, la penetración en el mercado en 2009 de este tipo de alternadores se situaba por debajo del umbral del 3 % especificado en el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011. Esta afirmación se ve también respaldada por el informe de verificación adjunto. Sobre esta base, la Comisión estima que ha de considerarse que el alternador de alta eficiencia presentado por el solicitante cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011.

(6) A fin de determinar la reducción de las emisiones de CO 2

que hará posible la tecnología innovadora al ser instalada en un vehículo, es necesario definir el vehículo de referencia con el que se ha de comparar la eficiencia del vehículo equipado con la tecnología innovadora, de conformidad con los artículos 5 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011. A juicio de la Comisión, resulta adecuado considerar que un alternador con una eficiencia de un 67 % es la tecnología de referencia apropiada en caso de que la tecnología innovadora se instale en un nuevo tipo de vehículo. Cuando se instale el alternador de alta eficiencia de Valeo en un tipo de vehículo existente, la tecnología de referencia debe ser el alternador de la versión más reciente de ese tipo que se haya comercializado.

(7) El solicitante ha presentado una metodología completa para comprobar la reducción de las emisiones de CO

2 . Incluye fórmulas que se ajustan a las descritas en las orientaciones técnicas para el enfoque simplificado con respecto a los alternadores eficientes. La Comisión considera que con la metodología de ensayo se obtendrán resultados comprobables, repetibles y comparables, y que se podrán demostrar de forma realista las ventajas de la tecnología innovadora en cuanto a reducción de las emisiones de CO 2 con fuerte significación estadística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011.

( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 194 de 26.7.2011, p. 19.

( 3 ) http://ec.europa.eu/clima/policies/transport/vehicles/cars/docs/ guidelines_en.pdf.

29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/99

ES

(8) Habida cuenta de ello, la Comisión considera que el solicitante ha demostrado satisfactoriamente que la reducción de emisiones lograda merced a la tecnología innovadora es de al menos 1 g CO

2 /km.

(9) La Comisión toma nota de que la reducción obtenida gracias a la tecnología puede demostrarse parcialmente en el ciclo de ensayo estándar y que la reducción total final por certificar ha de determinarse por tanto de conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011.

(10) La Comisión constata que el informe de verificación ha sido elaborado por la UTAC, organismo independiente y certificado, y que el informe corrobora las conclusiones expuestas en la solicitud.

(11) En este contexto, la Comisión considera que no deben...

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