La Convención como alternativa a la conferencia diplomática en la reforma de los tratados

AuthorÁngela Figueruelo Burrieza
Pages24-28

Page 24

En la Declaración nº 23 relativa al futuro de la Unión, después del Tratado de Niza (26 de febrero de 2001) en su apd. 4, se señala:

"- Tras un informe que se presentará en Gotemburgo, en junio de 2001, el Consejo Europeo aprobará, en su reunión de Laeken/Bruselas en diciembre de 2001, una declaración que incluya iniciativas adecuadas para la continuación de este proceso".

Y, añade en su apd. 5:

"Este proceso deberá abordar, en particular las siguientes cuestiones:

- la forma de establecer y supervisar una delimitación más precisa de las competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, que respete el principio de subsidiariedad;

- el Estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia;

- la simplificación de los Tratados con el fin de clarificarlos y facilitar su comprensión, sin cambiar su significado;

- la función de los Parlamentos nacionales en la arquitectura europea".

La Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea (Consejo Europeo, 14 y 15 de diciembre de 2001) en su apd. III regula "LaPage 25 Convocatoria de una Convención sobre el futuro de Europa", y dice expresamente:

"Para garantizar una preparación lo más amplia y transparente posible de la próxima Conferencia Intergubernamental, el Consejo Europeo ha decidido convocar una Convención que reúna a los principales participantes en el debate sobre el futuro de la Unión. A la vista de lo anterior, dicha Convención tendrá el cometido de examinar las cuestiones esenciales que plantea el futuro desarrollo de la Unión a investigar las distintas respuestas posibles".

El Consejo Europeo ha nombrado al Sr. V. Giscard d'Estaing, Presidente de la Convención, y a los Sres. G. Amato y J.L. Dehaene, Vicepresidentes.

Además de su Presidente y de sus dos Vicepresidentes, la Convención constará de 15 representantes de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros (uno por cada Estado miembro), de 30 miembros de los Parlamentos Nacionales (dos por Estado miembro), de 16 miembros del Parlamento Europeo y de dos representantes de la Comisión. Los países candidatos a la adhesión participarán plenamente en los trabajos de la Convención. Estarán representados en las mismas condiciones que los Estados miembros actuales (un representante del gobierno y dos miembros del Parlamento Nacional) y participarán en las deliberaciones, si bien no podrán impedir el...

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