Community service order como alternativa a la pena privativa de la libertad en Inglaterra

AuthorBárbara Huber
ProfessionInstituto Max Planck de Derecho Internacional

Community service order como alternativa a la pena privativa de la libertad en Inglaterra*

En los últimos años, la expresión Community Service aparece en no pocas oportunidades en la literatura jurídico-penal y criminológica; es un concepto que se menciona como subsidiario o como alternativo de las penas privativas de la libertad1. Es posible que una breve exposición de esta pena, tal como existe en Inglaterra desde 1972, de sus presupuestos y de su aplicación interese a los especialistas y les ayude a comprender desde otra perspectiva la llamada «pena de prestación de servicios».

  1. EL TRASFONDO POLÍTICO-CRIMINAL2

    La política criminal inglesa de post-guerra se caracteriza por una lucha continua contra el creciente número de recluidos y la superpoblación carcelaria que es causa de una crisis de capacidad de la ejecución penal. Esta lucha se ha fundado en diversos argumentos: razones humanitarias, escepticismo respecto de la eficacia de la pena privativa de libertad (sea como tratamiento mejorador, sea como intimidante), necesidades financieras y superpoblación de los establecimientos, fueron las fundamentaciones a las que recurrió el gobierno, los grupos de presión reformistas y los parlamentarios. Aunque ya a comienzos del siglo XX la pena privativa de la libertad sufrió un retroceso respecto de los jóvenes y también otros grupos de autores3 (autores de hechos de reducida gravedad, autores primarios), al introducirse la «probation», el «discharge» y al ampliarse la aplicación de la pena de multa, que fueron aumentados todavía más por la Criminal Justice Act 19484, el número de condenas a penas privativas de libertad creció bruscamente en los años posteriores a la guerra. La población diaria promedio de los establecimientos para adultos alcanzaba en 1938 a 8.926; en 1948 a 16.659; en 1958 a 21.209; en 1968 a 25.320, y en 1975 a 32.1795. Esto significa que en los últimos treinta años la población carcelaria está por encima de su duplicación y la cuota de presos por cada 100.000 habitantes subió de 50 a 85, lo que la hace una de las más altas de Europa occidental. El 40 por 100 de la población carcelaria total, o sea 18.000 personas se aloja en celdas de varios, que además, a menudo, provienen de la época victoriana. Por otra parte, preocupa el hecho de que el número de penas privativas de libertad inmediatamente ejecutables, que son consecuencia de delitos de dependientes de acusación (por oposición a los summary offences), ha aumentado desde 1974 hasta hoy desde el 9 por 100 al 14 por 100.

    Esta situación puede enfrentarse por dos caminos diversos: por un lado un considerable aumento de los establecimientos, o, por el otro, una reducción del envío de condenados a estos establecimientos. Para la primera solución se carece de los medios financieros necesarios: desde 1914 sólo se han construido ocho nuevos establecimientos. Los nuevos y ambiciosos planes de 1969/1971 son víctima de las medidas restrictivas que reconocen su causa en el empeoramiento de la situación económica6. De tal forma, sólo queda, como solución posible, la segunda.

    La necesidad de reducir el uso de la pena privativa de libertad indujo en 1858 a la sanción de la First Offenders' Act, que prevé una limitación de la pena de prisión para los autores primarios adultos. En tales casos la pena privativa de libertad sólo se justifica cuando no se disponga de otra especie de pena7. El problema de superpoblación de las prisiones, sin embargo, no se resolvió, por lo que se emprendieron nuevos esfuerzos para configurar el sistema penal de una manera más flexible sin crear sanciones privativas de libertad. El paso siguiente fue una ampliación del sistema penal inglés, mediante la condena condicional (suspended sentence), según el modelo continental, y la liberación anticipada, según el modelo norteamericano (parole). En los debates parlamentarios del Proyecto de la Criminal Justice Act (1967), que contiene ambas novedades, se ven con claridad los fines perseguidos por el gobierno con esta propuesta: en la medida en que la superpoblación penal de los establecimientos tiene por consecuencia unas exigencias insostenibles para el personal (ejemplo: el inmenso gasto de fuerzas administrativas para las penas cortas de privación de libertad), habría que encontrar en primera línea una alternativa para este ámbito. La suspensión de la ejecución de la pena tendría resultados positivos, pero su estructura no se corresponde con la construcción de la política criminal inglesa. Hasta ese momento, la meta de los reformadores fue la de encontrar posibilidades que impidieran la sanción con pena privativa de libertad: tal objetivo podía alcanzarse tanto con la suspensión a prueba (probation) como con la suspensión condicional de la pena (conditional discharge). Por este motivo, la suspensión condicional fue rechazada en las discusiones político-criminales como falsa en sus principios y poco práctica en su aplicación8, aunque aceptada finalmente en 1976, de todos modos, en la búsqueda de soluciones para una reducción de la población carcelaria9. Con la incorporación de la libertad anticipada (parole) se persiguió una disminución del tiempo de condena individual, fundándose en metas racionalizadoras10, aunque se tuvo también en vista la salida del establecimiento penal11.

    El éxito de las nuevas medidas fue limitado. La mejora a corto plazo de los establecimientos carcelarios fue neutralizada por un renovado y creciente aumento de la población de manera tal que la situación se hizo nuevamente insoportable. Los Tribunales sólo aplicaron la sanción de la suspended sentence en aproximadamente la mitad de las condenas, reemplazando así la pena privativa de libertad inmediatamente aplicable; por lo demás está sanción se aplicó a costa de la pena de multa o de la probation, y en no pocas oportunidades se aplicaron penas privativas de libertad de mayor duración de lo que hubiera ocurrido en el caso de penas inmediatamente ejecutables. Todo esto empeoró la situación cuando el autor tiene que cumplir la pena suspendida en razón de su reincidencia. Retrospectivamente se piensa hoy que la suspensión de la pena ha contribuido más al aumento que a la disminución de la población carcelaria12. Por este motivo, nuevamente comenzó a discutirse político-criminalmente sobre la supervivencia de los establecimientos carcelarios. Con la ayuda del Criminal Justice Bill 1972, se introdujeron nuevas alternativas a la pena privativa de libertad, tendentes a ampliar el sistema penal y a ofrecer a los tribunales medidas adecuadas, sobre todo para evitar las condenas a pena privativa de libertad de los autores habituales, pero no peligrosos, de bagatelas penales13. Dado que la estadía en los establecimientos carcelarios se considera más perniciosa que útil respecto de muchos autores y que, a su vez, desde el punto de vista de la política financiera del Estado aparece como una dilapidación de los reducidos recursos públicos14, el Gobierno se empeñó en llevar a la práctica del Adivisory Council on the Penal System, introduciendo en la Criminal Justice Act 1972 dos sanciones, que tendrían por fin limitar el tiempo libre del autor sin privarlo totalmente de su libertad. Se trataba del Community Service y el day training center15.

  2. LA CONFIGURACIÓN LEGAL

    La obligación de realizar un trabajo de utilidad pública puede dictarse contra cualquier acusado mayor de diecisiete años por un delito para el que se prevea pena privativa de libertad. De esta forma el condenado queda obligado a prestar sin remuneración un servicio, bajo la dirección de un funcionario especializado o de otra persona encargada de la vigilancia, durante un tiempo que va de las cuarenta a las doscientas horas [Powers of Criminal Courts Act 1973, secc. (1) y (4)], sobre la base del informe de un asistente social.

    El tribunal debe llegar a la convicción de que esta sanción es apropiada para el acusado, comprobando si existe en la jurisdicción de su domicilio tal posibilidad de trabajo [Powers of Criminal Courts Act 1973, secc. 14 (2)]. El condenado debe aceptar la obligación. El incumplimiento puede ser sancionado por la Magistrates'Court con 50 libras mientras dure el mismo, o bien es posible dejar sin efecto la obligación fijándose una «pena sustitutiva» (Powers of Criminal Courts Act 1973, secc. 16). La comisión de un nuevo hecho punible durante el tiempo de prestación del servicio puede determinar que quede sin efecto el Community service o la aplicación de una pena sustitutiva [...

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