Modelo alternativo al denominado corpus juris (parte especial)

AuthorBernd Schünemann
ProfessionCatedrático de la Universidad de Munich
Pages42-49

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Tal y como se anunció en la introducción, nuestra exposición se concentra en las propuestas del llamado Corpus Juris respecto de las principales cuestiones político-criminales de los tipos penales allí propuestos, mientras que en lo referente al ámbito temático de la parte general solamente tratamos los fundamentos de la medición de la pena y las sanciones a agrupaciones. La dogmática clásica de la parte general ya ha sido estrictamente orientada al principio de culpabilidad por el hecho gracias al trabajo de los miembros de la subcomisión que se ocupo primariamente de este punto: Bacigalupo, Grasso y Tiedemann9, de tal manera que aquí sólo puede tratarse de detalles correctores, los cuales, además, ya han sido ventilados intensamente en el Coloquio de Tréveris de 199910 y en el Simposium de Friburgo de 2000, el cual clausuró los talleres y seminarios organizados por Tiedemann sobre derecho penal económico europeo y que tuvo como consecuencia un nuevo proyecto de parte general11. Finalmente, la absolutamente importante parte procesal del llamado Corpus Juris tuvo que pasar forzosamente a un segundo plano tras haberse perfilado en forma de Proyecto de Constitución la silueta de una administración de justicia europea hecha de forma verdaderamente precipitada, la cual acaparó todas las "energías alternativas" en el poco espacio de tiempo disponible.

I Sobre las propuestas acerca de los tipos penales
1. Puesta en peligro de las finanzas europeas a través de declaraciones falsas

En el art. 1 CJ ha sido propuesto un tipo de "Defraudaciones a los intereses financieros de las Comunidades Europeas y delitos afines" elPage 43 cual rebasa de forma considerable, sobre todo en el tipo subjetivo, la definición de estafa del art. 1 del Convenio de 26-7-1995 sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas12 y que reza de la siguiente manera:

  1. Constituye infracción penal la defraudación al presupuesto de la Comunidad Europea, tanto en materia de gastos como de ingresos, cuando alguno de los siguientes hechos hayan sido cometidos voluntariamente (defraudación), o por imprudencia o negligencia grave (delitos afines):

    1. presentar a la autoridad competente declaraciones incompletas, inexactas o basadas en documentos falsos, que se refieran a hechos relevantes, con ocasión de la concesión de una ayuda o de una subvención o para la liquidación de una deuda fiscal, siempre que hubiera riesgo de causar un perjuicio a los intereses de la Comunidad Europea;

    2. en el mismo contexto, omitir informar a la autoridad competente de forma contraria a deber;

    3. destinar los fondos comunitarios, (subvenciones o ayudas), obtenidos legalmente a fines diversos de los que determinen el otorgamiento de la subvención o ayuda.

  2. No será punible, de acuerdo con el apartado anterior, quien voluntariamente impida el perjuicio de los intereses financieros de las Comunidades Europeas corrigiendo o completando las declaraciones o informando a las autoridades sobre los hechos que omitió declarar.

    Una crítica detallada se encuentra en el artículo de Hefendehl (véase abajo, parte II, 3.).

    Para la protección del patrimonio de las Comunidades Europeas sería suficiente el tipo sencillo de estafa, el cual -tal y como el § 263 del Código Penal alemán- exige el engaño como acción típica y elPage 44 daño patrimonial como resultado, con lo que también estaría contemplado el fraude de subvenciones, el cual también conduce a un daño patrimonial. Las legítimas necesidades político-criminales de una anticipación de la tipicidad pueden ser satisfechas ya mediante la punición de la tentativa. El patrimonio presupuestario europeo, aun siendo legítimamente un bien jurídico-penalmente protegido, no debería ser protegido con los medios del derecho penal contra una puesta en peligro (aunque sea gravemente negligente). El exceso de la legislación alemana en el § 264. 4 del Código Penal alemán no es digno de imitación a nivel europeo. Sobre todo, no se puede comprender cuándo se hacen declaraciones falsas ante una autoridad de forma...

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