Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
3.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 169/7
ES
DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/46/UE DE LA COMISIÓN
de 2 de julio de 2010
que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas
( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas
( 2
), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) Las Directivas 2003/90/CE
( 3
) y 2003/91/CE
( 4
) de la Comisión se adoptaron con el objetivo de garantizar que las variedades que los Estados miembros incluyen en sus catálogos nacionales se ajustan a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) por lo que respecta a los caracteres que deben analizarse como mínimo al examinar las distintas especies y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a otras variedades, las Directivas disponen que son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
(2) Desde entonces, la OCCV y la UPOV han actualizado algunas directrices y han fijado otras para especies distintas.
(3) Procede, por tanto, modificar las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en la parte A del anexo de la presente Directiva.
Los anexos de la Directiva 2003/91/CE se sustituyen por el texto que figura en la parte B del anexo de la presente Directiva.
En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de enero de 2011, los Estados miembros podrán aplicar el texto de las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2011.
Cuando los Estados miembros adopten dichas...
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