Ámbito de aplicación del nuevo régimen jurídico de las compraventas de consumo
Author | Manuel Pino Abad |
Profession | Profesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de Córdoba |
Pages | 123-142 |
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS COMPRAVENTAS DE CONSUMO*
SCOPE OF APPLICATION OF THE NEW LEGAL REGIME
OF CONSUMER SALES
Manuel PINO ABAD
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Córdoba
RESUMEN: La transposición de la Directiva 2019/771, de 20 de mayo, a través de la promulgación del Real Decreto-ley7/2021,
de 27 de abril, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios
(TRDCU), no ha impedido que permanezcan vigentes los regímenes del saneamiento por vicios ocultos en la compra-
venta contenidos en los Códigos decimonónicos Civil y Mercantil aun cuando sus respectivos ámbitos de aplicación se
hayan visto reducidos en buena medida. Hasta el momento presente coexisten, por tanto, en nuestro Ordenamiento jurí-
dico una pluralidad de regímenes jurídicos (CC, CCom y TRDCU) e instrumentos normativos aplicables a supuestos sus-
tancialmente idénticos de incumplimiento del vendedor en las compraventas cuando entrega un bien mueble que padece
algún defecto que se pone de manifiesto una vez obra en poder del adquirente. Esta pluralidad de regímenes jurídicos
potencialmente aplicables, nos obliga a determinar, en cada caso concreto, cuál de ellos resulta aplicable atendiendo,
respectivamente, a sus ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación, esto es, a quiénes sean los sujetos intervinientes en
el contrato de compraventa y a la naturaleza del bien objeto del contrato e incluso a la causa o finalidad perseguida por
las partes al celebrar la compraventa.
Palabras clave: contratos, compraventa, consumidores, incumplimiento contractual.
ABSTRACT: The transposition of Directive 2019/771, of May 20, through the promulgation of RDL 7/2021, of April 27, which
modifies the Consolidated Text of the General Law for the Defense of Consumers and Users (TRDCU), has not prevented
the reorganization regimes for hidden defects in the sale contained in the 19th-century Civil and Commercial Codes from
remaining in force, even though their respective scopes of application have been greatly reduced. Until now, therefore, a
plurality of legal regimes (C.C, C. de c. and TRDCU) and regulatory instruments applicable to substantially identical as-
sumptions of non-compliance by the seller in sales when delivering a movable asset that suffers from a defect coexist in our
legal system. it becomes clear once the work is in the possession of the acquirer. This plurality of potentially applicable legal
regimes forces us to determine, in each specific case, which of them is applicable, taking into aC. de c.unt, respectively, their
objective and subjective scope of application, that is, who the parties involved in the sales contract are and the nature of the
good object of the contract and even the cause or purpose pursued by the parties when celebrating the sale.
Keywords: contracts, purchase and sale, consumers, breach of contract.
* Este trabajo se inserta dentro del Proyecto de investigación nacional (referencia: PID2020-
117872RB-100) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España (IP: MIRAN-
DA SERRANO y PAGADOR LÓPEZ), dentro del Proyecto de investigación autonómico (referencia: P20_00002)
financiado por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de
la Junta de Andalucía (IP: MIRANDA SERRANO) y dentro del Proyecto FEDER-UCO (referencia: 1380525-R)
financiado por la Universidad de Córdoba (IP: MIRANDA SERRANO y PAGADOR LÓPEZ).
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMPRAVEN-
TAS DE CONSUMO: 1. Ámbito subjetivo de aplicación. 2. Ámbito objetivo de aplicación.—III. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de las nuevas tecnologías y su incorporación a la rutina diaria de
los consumidores y usuarios ha propiciado el incremento del mercado de bienes
que incorporan contenidos o servicios digitales y ha obligado a la intervención del
legislador, tanto nacional como comunitario, en aras de garantizar la seguridad ju-
rídica y la protección de los consumidores en lo que se refiere al Derecho aplicable
a los contratos de compraventa de bienes de consumo.
El legislador comunitario, compelido por el tenor de los arts. 26 y 169 TFUE,
que le obligan a adoptar las medidas necesarias para establecer un mercado inte-
rior sin fronteras en el que la libre circulación de mercancías y servicios esté ga-
rantizada y en el que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores, ha
comprendido que el potencial del mercado interior de la UE solo puede alcanzarse
si todos los participantes en el mercado tienen la posibilidad de acceder fácilmente
a las compraventas transfronterizas de bienes y que, para ello, el nivel de armoni-
zación de las normas reguladoras de dichas compraventas de bienes de consumo
en los diferentes países de la Unión debe ser elevado 1. Solo así, será posible alcan-
zar un auténtico mercado único digital, reforzar la seguridad jurídica y reducir los
costes de las transacciones comerciales.
Si bien es cierto que la normativa aplicable a la compraventa de bienes en
materia de contratos a distancia, contratos celebrados fuera del establecimiento
mercantil y contratos celebrados por teléfono, así como del derecho de desisti-
miento del consumidor, plazo de entrega de bienes adquiridos, medios de pago y
facultades de interpretación de las cláusulas abusivas por los jueces, se encontraba
plenamente armonizada por la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y
del Consejo 2, en materia de otros elementos contractuales esenciales, tales como
los criterios de conformidad de los bienes con el contrato o las medidas correcto-
ras de la falta de conformidad, la normativa aplicable se encontraba sujeta a una
armonización de mínimos en virtud de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo 3, que permitía a los Estados miembros de la UE ir más allá
de las normas de la Unión e introducir disposiciones dispares a las previstas por
otros Estados miembros en la protección de los intereses de los consumidores al-
canzando, por tanto, diferentes grados de tutela.
Esta falta de armonización plena entre las normativas aplicables en los diferen-
tes Estados miembros de la UE, afectaba negativamente tanto a los empresarios
1 Debemos tener presente que las normas de Derecho contractual que regulan las transacciones
internacionales son uno de los factores claves que conforman las decisiones tanto de los empresarios, a
la hora de decidir sobre si ofrecer o no sus bienes y servicios en otros países, como de los consumidores
a la hora de celebrar este tipo de contratos.
2 Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre los de-
rechos de los consumidores (DOUE de 22 de noviembre de 2011), modificada por la Directiva (UE)
2019/2161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Directi-
va 93/13/CEE, del Consejo, y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección
de los consumidores de la Unión (DOUE de 18 de diciembre de 2019).
3 Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, sobre determinados
aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DOCE núm. 171, de 7 de julio de 1999)
derogada por la Directiva (UE) 2019/771, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa
a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes (DOUE de 22 de mayo de 2019).
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