Asunto C-202/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 17 de abril de 2013 — Sean Ambrose McCarthy, Helena Patricia McCarthy Rodriguez, Natasha Caley McCarthy Rodriguez/Secretary of State for the Home Department

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013

Cuestiones prejudiciales

regulación del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 116.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que consiste en la práctica del Estado del Reino de España de abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial, los salarios denominados de «tramitación» producidos más alá del 60 o (en la actualidad 90 a

) día hábil después de presentada la demanda ante el Juzgado competente entraría dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/94/CE ( 1

) del Parlamento Europeo y Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario; y en concreto a lo previsto en sus art. 1.1, 2.3, 2.4, 3, 5 y 11?

Si la respuesta fuera positiva ¿Una práctica por parte del Estado del Reino de España de abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial los salarios denominados «de tramitación» producidos más allá del 60 a (en la actualidad 90 a

) día hábil después de presentada la demanda, pero solamente a los despidos declarados judicialmente improcedentes pero no a los declarados judicialmente nulos se consideraría contraria al art. 20 de la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea ( 2

) y en cualquier caso al Principio General del Derecho de la Unión Europea a la Igualdad y No discriminación?

Y en el sentido de la cuestión anterior ¿Podría un órgano

jurisdiccional como el que remite la cuestión inaplicar una normativa que permitiera por parte del Estado del Reino de España abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial, los salarios denominados «de tramitación» producidos más allá del 60 a (en la actualidad 90 a

) día hábil después de presentada la demanda, pero sólo a los despidos declarados judicialmente improcedentes pero no a los declarados judicialmente nulos cuando entre uno y otro en lo que respecta a esta materia (salarios de tramitación) no se aprecian diferencias objetivas?

) DO L 283, p. 36 ) DO 2000, C 364, p. 1

Demandadas Helena Vandersteen, Christiane Vandersteen, Liliana Vandersteen, Isabelle Vandersteen, Rita Dupont, Amoras II CVOH, WPG Uitgevers België

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Es el concepto de «parodia» un concepto autónomo del Derecho de la Unión?

2) En caso de respuesta afirmativa, ¿debe la parodia cumplir los requisitos siguientes o poseer las características siguientes:

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