Amer Foz v Council of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2022:298
Docket NumberT-296/20
Date18 May 2022
Celex Number62020TJ0296
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

de 18 de mayo de 2022 (*)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Inmovilización de capitales — Error de apreciación — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Derecho a ejercer una actividad económica — Desviación de poder — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a un proceso equitativo — Determinación de los criterios de inclusión»

En el asunto T‑296/20,

Amer Foz, con domicilio en Dubái (Emiratos Árabes Unidos), representado por el Sr. L. Cloquet, abogado,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por la Sra. T. Haas y el Sr. M. Bishop, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. L. Madise y J. Martín y Pérez de Nanclares (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. M. Zwozdziak-Carbonne, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos, en particular:

– el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal General el 12 de mayo de 2020;

– el primer escrito de adaptación presentado en la Secretaría del Tribunal General el 13 de agosto de 2020;

– el escrito de contestación con las observaciones sobre el primer escrito de adaptación presentado en la Secretaría del Tribunal General el 8 de octubre de 2020;

– la réplica presentada en la Secretaría del Tribunal General el 27 de noviembre de 2020;

– la dúplica presentada en la Secretaría del Tribunal General el 3 de febrero de 2021;

– el segundo escrito de adaptación presentado en la Secretaría del Tribunal General el 9 de agosto de 2021;

– las observaciones sobre el segundo escrito de adaptación presentadas en la Secretaría del Tribunal General el 28 de septiembre de 2021;

celebrada la vista el 2 de diciembre de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia (1)

1 Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el Sr. Amer Foz, demandante, solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/212 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2020, L 43 I, p. 6); del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/211 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2020, L 43 I, p. 1); de la Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2020, L 168, p. 66); del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2020, L 168, p. 1); de la Decisión (PESC) 2021/855 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2021, L 188, p. 90), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/848 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2021, L 188, p. 18), en la medida en que dichos actos incluyen y mantienen su nombre en las listas que constituyen sus respectivos anexos.

Antecedentes del litigio y hechos posteriores a la interposición del recurso

[omissis]

12 Mediante la Decisión de Ejecución 2020/212 y el Reglamento de Ejecución 2020/211 (en lo sucesivo, denominados conjuntamente, «actos iniciales»), el nombre del demandante se añadió en la línea 291 de la lista que figura en el anexo I, sección A (Personas) de la Decisión 2013/255 y en la línea 291 de la lista que figura en el anexo II, sección A (Personas) del Reglamento n.º 36/2012 (en lo sucesivo, conjuntamente, «listas controvertidas»).

13 Por una parte, la «información de identificación» incluida en las listas controvertidas menciona que el demandante es de sexo masculino, que tiene, en particular, nacionalidad siria y que nació el 11 de marzo de 1976. Además, en ella se describe su cargo como «director general de ASM International Trading LLC». Por último, también se mencionan «Samer Foz; Aman Holding [(Aman Damascus JSC)]» y «ASM International General Trading LLC» como «familiares/asociados/entidades o socios/vínculos» del demandante.

14 Por otra parte, los motivos de inclusión del nombre del demandante en las listas controvertidas tienen el siguiente tenor:

«Destacado empresario con intereses y actividades comerciales familiares y personales en múltiples sectores de la economía siria, en particular por medio de Aman Holding (anteriormente conocida como Aman Group). A través de Aman Holding, se beneficia económicamente del acceso a oportunidades comerciales y respalda el régimen [de Bashar Al Assad], también mediante su participación en la construcción de Marota City, respaldada por el régimen. Desde 2012 es también director general de ASM International [General] Trading LLC.

Está asociado además con su hermano Samer Foz, designado por la [Unión Europea] desde enero de 2019 como destacado empresario que opera en Siria y por apoyar al régimen y beneficiarse de él.»

[omissis]

18 El 28 de mayo de 2020, el Consejo adoptó, por un lado, la Decisión 2020/719 —que prorrogó la aplicación de la Decisión 2013/255 hasta el 1 de junio de 2021— y, por otro, el Reglamento de Ejecución 2020/716 (en lo sucesivo, denominados conjuntamente, «actos de mantenimiento de 2020»). Se mantuvo el nombre del demandante en la línea 291 de las listas controvertidas en virtud de idéntica motivación que la tenida en cuenta en los actos iniciales (en lo sucesivo, «motivación de 2020»).

[omissis]

23 El 27 de mayo de 2021, el Consejo adoptó, por una parte, la Decisión 2021/855 —que prorrogó la aplicación de la Decisión 2013/255 hasta el 1 de junio de 2022— y, por otra parte, el Reglamento de Ejecución 2021/848 (en lo sucesivo, denominados conjuntamente, «actos de mantenimiento de 2021»). Se mantuvo el nombre del demandante en la línea 291 de las listas controvertidas. El Consejo justificó la adopción de las medidas restrictivas con respecto al demandante citando una motivación diferente de la mencionada en los actos iniciales y en los actos de mantenimiento de 2020 (en lo sucesivo, «motivación de 2021»).

24 Por lo que respecta, por un lado, a la «información de identificación» incluida en las listas controvertidas, los actos de mantenimiento de 2021 reproducen la información indicada en el apartado 13 anterior. Además, en ella se describe ahora el cargo del demandante como «fundador de la empresa District 6 Company y socio fundador de Easy Life Company», se ha suprimido la mención a «ASM International General Trading LLC» y se ha añadido la de «vicepresidente de Asas Steel Company» como «familiares/personas o entidades asociadas o socios/vínculos» del demandante.

25 Por otro lado, la motivación de 2021 está redactada en los siguientes términos:

«Destacado empresario con intereses y actividades comerciales familiares y...

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