Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2003 en el asunto C-289/02, (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München): AMOK Verlags GmbH contra A & R Gastronomie GMBH ('Libre prestación de servicios Abogado establecido en otro Estado miembro que actúa de acuerdo con un abogado...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

21.2.2004 ES C 47/9Diario Oficial de la Unión Europea State for Transport, Local Government and the Regions, una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 85/ 337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40;

EE 15/06, p. 9), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. D.A.O. Edward y A. La Pergola, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 7 de enero de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) El artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, debe ser interpretado en el sentido de que, en el marco de la aplicación de disposiciones como el artículo 22 de la Planning and Compensation Act 1991 (Ley de ordenación del territorio y de indemnización de 1991) y el anexo 2 de esta misma Ley, las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, cuyo efecto sea el de permitir que se reanuden los trabajos de una explotación minera, constituyen, conjuntamente, una 'autorización' a efectos del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, de forma que las autoridades competentes tienen, en su caso, la obligación de realizar una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de tal explotación.

En un procedimiento de autorización que conste de varias etapas, esta evaluación debe efectuarse, en principio, tan pronto como sea posible identificar y evaluar todos los efectos que el proyecto pueda producir en el medio ambiente.

2) En circunstancias como las del litigio principal, un particular puede invocar en su caso, el artículo 2, apartado 1, en relación con los artículos 1, apartado 2, y 4, apartado 2, de la Directiva 85/337.

3) En virtud del artículo 10 CE, las autoridades competentes están obligadas a adoptar, en el marco de sus competencias, todas las medidas generales o particulares destinadas a subsanar la omisión de la evaluación de las repercusiones de un proyecto sobre el medio ambiente, a efectos del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 85/337.

La determinación de la regulación procesal aplicable en este contexto corresponde...

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