Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España [notificada con el número C(2010) 9566]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 135/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2011

relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España

[notificada con el número C(2010) 9566]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/282/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

( 1 ), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante preguntas escritas dirigidas a la Comisión (n o E-4431/05, E-4772/05 y E-5800/06), varios diputados del Parlamento Europeo indicaron que España había promulgado un régimen especial que ofrecía supuestamente un incentivo fiscal injusto a las empresas españolas que adquirían una participación significativa en empresas extranjeras, de conformidad con el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto de Sociedades española («Real Decreto Legislativo n o 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades»

    ( 2 ), denominado en lo sucesivo «el TRLIS»).

    (2) Mediante la pregunta escrita n o P-5509/06, el diputado del Parlamento Europeo David Martin (PSE), presentó una queja ante la Comisión a raíz de la OPA hostil que tuvo lugar mediante la compra de acciones de la empresa británica de generación y distribución de energía Scottish Power Ltd por parte del productor español de energía Iberdrola, que, según dicho diputado, se había beneficiado irregularmente de una ayuda estatal en forma de prima fiscal aplicable a la adquisición. El diputado pidió a la Comisión que examinara todos los problemas de competencia que planteaba la adquisición, notificada el 12 de enero de 2007 para su examen por la Comisión de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas

    ( 3 )

    (en lo sucesivo, «el Reglamento de concentraciones»). Mediante la Decisión de 26 de marzo de 2007 (asunto COMP/M.4517 - Iberdrola/Scottishpower, SG-Greffe (2007) D/201696)

    ( 4

    ), la Comisión decidió no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

    (3) Por cartas de 15 de enero y 26 de marzo de 2007, la Comisión pidió a las autoridades españolas que proporcionaran información para evaluar el alcance y los efectos del artículo 12.5 del TRLIS en cuanto a su posible calificación como ayuda estatal y su compatibilidad con el mercado interior.

    (4) Por cartas de 16 de febrero y 4 de junio de 2007, las autoridades españolas respondieron a dichas peticiones.

    ( 1 ) DO C 311 de 21.12.2007, p. 21.

    ( 2 ) Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11.3.2004.

    ( 3 ) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    ( 4 ) Véase http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details. cfm?proc_code = 2_M_4517

    L 135/2 Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011

    ES

    (5) Por fax de 28 de agosto de 2007, la Comisión recibió una denuncia de un operador privado que alegaba que el régimen creado por el artículo 12.5 del TRLIS constituía ayuda estatal y era incompatible con el mercado interior. El denunciante solicitó que no se divulgara su identidad.

    (6) Mediante Decisión de 10 de octubre de 2007 (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»), la Comisión incoó el procedimiento formal de investigación establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en los sucesivo, «el TFUE»),antiguo artículo 88, apartado 2 del Tratado CE,) en relación con la amortización fiscal del fondo de comercio financiero prevista en el artículo 12.5 del TRLIS, ya que parecía cumplir todas las condiciones para ser considerada ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La Comisión informó a España de que había decidido iniciar el procedimiento fijado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE. La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 5 ), invitando a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones.

    (7) Por carta de 5 de diciembre de 2007, la Comisión recibió observaciones de España sobre la Decisión de incoación.

    (8) Entre el 18 de enero y el 16 de junio de 2008, la Comisión recibió observaciones de treinta y dos terceros interesados sobre la Decisión de incoación. Los terceros que no solicitaron que se respetara su anonimato se enumeran en el anexo I de la presente Decisión.

    (9) Mediante cartas de 9 de abril, 15 de mayo, 22 de mayo de 2008 y de 27 de marzo de 2009, la Comisión envió las observaciones previamente mencionadas a las autoridades españolas, para darles la ocasión de responder. Mediante cartas de 30 de junio de 2008 y 22 de abril de 2009, las autoridades españolas presentaron sus comentarios a las observaciones de los terceros interesados.

    (10) Los días 18 de febrero de 2008, 12 de mayo y 8 de junio de 2009, se celebraron reuniones técnicas entre las autoridades españolas y los representantes de la Comisión para aclarar, entre otras cosas, ciertos aspectos de la aplicación del sistema en cuestión y la interpretación de la legislación española pertinente para el análisis del asunto.

    (11) El 7 de abril de 2008, tuvo lugar una reunión entre los representantes de la Comisión y del Banco de Santander SA; el 16 de abril de 2008 se celebró una reunión entre los representantes de la Comisión y J &A Garrigues SL, bufete de abogados que representa a diversos terceros interesados; el 2 de julio de 2008 tuvo lugar una reunión entre los representantes de la Comisión y Altadis SA; el 12 de febrero de 2009 se celebró una reunión entre los representantes de la Comisión y Telefónica SA.

    (12) El 14 de julio de 2008, las autoridades españolas presentaron información adicional relativa a la medida controvertida, en especial datos extraídos del impuesto de 2006 que proporcionaban una descripción general de los contribuyentes que se beneficiaban de la medida controvertida.

    (13) Por correo electrónico de 16 de junio de 2009, las autoridades españolas presentaron elementos adicionales y alegaron que las empresas españolas aún se enfrentan a varios obstáculos a la hora de realizar concentraciones transfronterizas en la Unión.

    (14) El 28 de octubre de 2009, la Comisión adoptó una decisión negativa

    ( 6

    ) con orden de recuperación referente a la ayuda concedida a los beneficiarios sobre la base de la legislación controvertida al realizar adquisiciones en el interior de la Unión (denominada en lo sucesivo «la Decisión anterior»). Según se indicaba en el considerando 119 de dicha Decisión, la Comisión mantenía abierto el procedimiento incoado por la Decisión de incoación por lo que se refiere a las adquisiciones fuera de la Unión, habida cuenta de que las autoridades españolas se comprometieron a aportar nuevos elementos relativos a los obstáculos a las fusiones transfronterizas fuera de la Unión.

    (15) Los días 12, 16 y 20 de noviembre de 2009, las autoridades españolas presentaron información resumida referente a la inversión directa fuera de la Unión por parte de empresas españolas.

    (16) El 16 de diciembre de 2009, los servicios de la Comisión enviaron una solicitud de información a las autoridades españolas referente a las transacciones en países de fuera de la Unión que consideraba necesaria para evaluar la ayuda estatal del régimen siguiendo las sugerencias de las autoridades españolas.

    (17) Por carta de 3 de enero de 2010, las autoridades españolas presentaron información detallada sobre quince países de fuera de la Unión en los que se situaba la gran mayoría (aproximadamente un 70 %) de la inversión directa española en el extranjero. Más concretamente, las autoridades españolas presentaron dos informes elaborados por el bufete de abogados Garrigues y por KPMG, que contienen un análisis de los presuntos obstáculos fiscales y jurídicos en esos terceros países.

    (18) Por carta de 27 de enero de 2010, la Comisión recibió observaciones de Banesto, miembro del Grupo Santander.

    (19) Por correo electrónico de 3 de marzo de 2010, las autoridades españolas contestaron a una pregunta técnica que se les había planteado el 26 de febrero de 2010.

    ( 6 ) Véase la Decisión de la Comisión C (2009) 8107 final y la corrección de errores subsiguiente C (2009) 8107 corr, disponible desde enero de 2010 en el sitio Internet de la Comisión: http://ec.europa. eu/competition/state_aid/cases/222341/222341_1030573_302_1. pdf

    ( 5 ) Véase la nota 1.

    21.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 135/3

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    (20) Por carta de 9 de julio de 2010, la Comisión recibió comentarios del Banco Santander.

    (21) Por carta de 25 de noviembre de 2010, la Comisión recibió comentarios de Telefónica.

    (22) Los días 27 de noviembre de 2009 y 16 y 29 de junio de 2010, se celebraron reuniones técnicas entre los servicios de la Comisión y las autoridades españolas.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA CONTROVERTIDA

    (23) La medida en cuestión prevé una amortización fiscal del fondo de comercio financiero que sea consecuencia de la adquisición de una participación significativa en una empresa extranjera participada.

    (24) La medida se rige por el artículo 12.5 del TRLIS (denominado en lo sucesivo «la medida controvertida»). Más concretamente, el artículo 2.5 de la Ley n o 24/2001 de 27 de diciembre de 2001 modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades española n o...

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