Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2002/757/CE en lo relativo al requisito del certificado fitosanitario en relación con el organismo nocivo Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ‘t Veld sp. nov. respecto a la madera aserrada sin corteza de Acer macrophyllum Pursh y Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2013) 9181]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/69

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2013

por la que se modifica la Decisión 2002/757/CE en lo relativo al requisito del certificado fitosanitario en relación con el organismo nocivo Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov. respecto a la madera aserrada sin corteza de Acer macrophyllum Pursh y

Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América

[notificada con el número C(2013) 9181]

(2013/782/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

( 1

), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2002/757/CE de la Comisión

( 2 ), los Estados miembros deben adoptar medidas para protegerse contra la introducción y la propagación en la Unión de Phytopthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov., un organismo nocivo que no figura en los anexos I ni II de la Directiva 2000/29/CE.

(2) Está prohibido introducir en la Unión madera aserrada sin corteza de Acer macrophyllum Pursh y Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América si no va acompañada de un certificado fitosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE y en el punto 2 del anexo de la Decisión 2002/757/CE.

(3) La Comisión ha tomado nota de que, con arreglo a la información suministrada por los Estados Unidos de América, el Departamento de Inspecciones Zoosanitarias y Fitosanitarias del Ministerio de Agricultura estadounidense ha aprobado un programa oficial, el Programa de Certificación de Secado en Estufa de Tablones de Madera Dura Aserrada, que gestionará la Asociación Nacional de Tablones de Madera Dura (NHLA) de este país.

(4) Dicho Programa de Certificación garantiza que las instalaciones de madera dura autorizadas en los Estados Unidos cumplan las normas de secado en estufa de madera dura aserrada. Conforme a estas normas, todos los tablones de madera dura aserrada que se exportan en el marco del Programa de Certificación no llevan corteza y se someten a un proceso de secado en estufa hasta tener una humedad inferior al 20 % en peso según esos programas de secado.

(5) Esta norma garantiza también que todas las pilas de madera dura secada en estufa lleven unas bandas metálicas identificativas de la NHLA selladas con la mención «NHLA - KD» junto con un número único asignado a cada pila. Cada número figura en el certificado de secado en estufa de tablones de madera dura correspondiente («certificado de secado en estufa»).

(6) Por consiguiente, debe establecerse una excepción para permitir la introducción en la Unión de madera aserrada sin corteza de Acer macrophyllum Pursh y Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América siempre que vaya acompañada de un certificado de secado en estufa en lugar de un certificado fitosanitario y que se cumplan determinadas condiciones.

(7) La Comisión debe velar por que los Estados Unidos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT