Reglamento (UE) nº 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 y el Reglamento (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos

Enforcement date:January 01, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1231/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de noviembre de 2010

por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004 y el Reglamento (CE) n o

987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Tanto el Parlamento Europeo

( 3 ) como el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo

( 4

) han abogado por que se mejore la integración de los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros concediéndoles un conjunto de derechos uniformes que se asemejan todo lo posible a los que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

(2) El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 1 de diciembre de 2005 destacó que la Unión debe garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de sus Estados miembros, y que una política de integración más decidida debería encaminarse a concederles derechos e imponerles obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión.

(3) El Reglamento (CE) n o 859/2003 del Consejo

( 5

), hizo extensiva la aplicación del Reglamento (CEE) n o 1408/71 y del Reglamento (CEE) n o 574/72, relativos a la coordinación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros, a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estuvieran cubiertos por ellos.

(4) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente su artículo 34, apartado 2.

(5) El Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

( 6 ), sustituye al Reglamento (CEE) n o 1408/71. El Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004

( 7

) sustituye al Reglamento (CEE) n o 574/72. Los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 deben derogarse con efectos a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009.

(6) El Reglamento (CE) n o 883/2004 y el Reglamento (CE) n o 987/2009 modernizan y simplifican considerablemente las normas de coordinación tanto para las personas aseguradas como para las...

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