Directiva 97/75/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica y amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 96/34/CE relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES          

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 97/75/CE DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica y amplÌa al Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte la Directiva 96/34/CE relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES

EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 100,

Vista la propuesta de la ComisiÛn (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del ComitÈ EconÛmico y Social (3),

Considerando que el Consejo, de conformidad con el Acuerdo sobre la polÌtica social, anejo al Protocolo n∞ 14 del Tratado y, en particular, el apartado 2 de su artÌculo 4, adoptÛ la Directiva 96/34/CE (4); que, como resultado, dicha Directiva no se aplica al Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte;

Considerando que el Consejo Europeo de Amsterdam celebrado los dÌas 16 y 17 de junio de 1997 tomÛ nota con satisfacciÛn del acuerdo de la Conferencia Intergubernamental de incorporar al Tratado el Acuerdo sobre la polÌtica social y que asimismo tomÛ nota de que debÌa encontrarse un medio para dar efecto legal al deseo del Reino Unido de aceptar las Directivas adoptadas a partir de este Acuerdo antes de la firma del Tratado de Amsterdam; que la presente Directiva pretende lograr este objetivo con la ampliaciÛn de la Directiva 96/34/CE al Reino Unido;

Considerando que el hecho de que la Directiva 96/34/CE no sea aplicable en el Reino Unido afecta directamente al funcionamiento del mercado interior; que la puesta en pr·ctica en todos los Estados miembros del Acuerdo marco anejo a dicha Directiva y, en particular, del principio de conciliaciÛn de las responsabilidades profesionales y familiares de los padres que trabajan, mejorar· el funcionamiento del mercado interior;

Considerando que la aplicaciÛn del Acuerdo marco tiene particularmente como fin lograr el objetivo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en relaciÛn con las oportunidades laborales y el trato en el trabajo, asÌ como la conciliaciÛn de la vida laboral y familiar;

Considerando que la adopciÛn de la presente Directiva har· aplicable la Directiva 96/34/CE en el Reino Unido; que, a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Directiva, deber· interpretarse que el tÈrmino ´Estados miembrosª mencionado en la Directiva 96/34/CE incluye al Reino Unido,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

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