La ampliación del control judicial respecto de los actos de organismos y agencias de la unión, entre ellos, europol y eurojust

AuthorEva Nieto Garrido
Pages214-232
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l a modificación más importante en la regla de legitimación activa de los
particulares se introduce con la frase: «actos reglamentarios que le afecten
directamente y que no incluyan medidas de ejecución» por parte del Esta-
do miembro. l a experiencia había demostrado que era en estos supuestos
(cuando se impugna un reglamento comunitario que impone determinadas
prohibiciones que, en consecuencia, no necesitan ninguna medida de eje-
cución por parte del Estado miembro) cuando la estricta aplicación de las
condiciones de legitimación activa del art. 230.4 t CE podía derivar en una
auténtica vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Casos UPA y
Jégo-Quéré). En estos casos, según la redacción otorgada al art. 263, párrafo
cuarto, del t ratado de Funcionamiento de la u nión Europea, el requisito
a exigir será que el reglamento afecte directamente al recurrente, es decir,
«que surta efectos jurídicos en la situación jurídica del particular y no per-
mita ninguna facultad de apreciación a los destinatarios de dicha medida
encargados de su aplicación, por tener ésta un carácter puramente automáti-
co y derivar únicamente de la normativa comunitaria sin aplicación de otras
normas intermedias» 46.
a demás, el art. 263, párrafo cuarto, del t ratado de Funcionamiento de
la u E alude a «actos reglamentarios» frente a la propuesta que incluía el
término «actos de alcance general». Esto se debe a los redactores del fallido
t ratado Constitucional, optaron por aludir específicamente al reglamento,
para evitar que la introducción de la fórmula «actos de alcance general»
pudiera interpretarse en el sentido de que las condiciones de legitimidad de
los particulares también se habían modif‌icado en un recurso de anulación
contra una ley europea, que se establecía en el mismo como fuente del De-
recho.
III. LA AMPLIACIÓN DEL CONTROL JUDICIAL RESPECTO
DE LOS ACTOS DE ORGANISMOS Y AGENCIAS
DE LA UNIÓN, ENTRE ELLOS, EUROPOL Y EUROJUST
Hasta este momento hemos abordado el análisis de la reforma de la re-
gla de legitimación activa de las personas físicas y jurídicas en los recursos
de nulidad contra la validez de los actos u omisiones de las instituciones.
No obstante, la reforma introducida por el t ratado de l isboa en materia de
control judicial de la actividad administrativa comunitaria incluye nuevas
disposiciones que amplían la jurisdicción del t Ju E para revisar la legalidad
de los actos y omisiones de las agencias y organismos de la u nión. a demás,
46 Interpretación del requisito de afectación directa en el a sunto Dreyfus v. Comisión, C-386/96,
párrafo 43 y la jurisprudencia allí citada.
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a esto hay que añadir que el t ratado de l isboa extiende el control del t ribu-
nal de Justicia a los actos del Consejo Europeo, que ha sido reconocido por
el t ratado como una verdadera institución. En virtud de nuevas disposicio-
nes 47, el t ribunal de Justicia puede, a instancias del Estado miembro inte-
resado, pronunciarse sobre la legalidad de un acto adoptado por el Consejo
Europeo o por el Consejo y mediante el cual una de estas instituciones haya
identificado un riesgo claro de violación grave por parte de dicho Estado
miembro de determinados valores 48 (respeto de la dignidad humana, respeto
de los derechos humanos, etc.) 49. a simismo, el t ribunal es competente para
pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el t ribunal de Cuentas, por
el Banco Central Europeo y, a partir de ahora, por el Comité de las Regiones,
con el fin de sal aguardar prerrogativas de éstos.
u na vez hecho el inciso sobre la extensión de la jurisdicción del t ri-
bunal de Justicia a los actos de las instituciones mencionadas, hemos de
señalar que respecto de la estandarización del control judicial de los actos
de las agencias y organismos de la u E, el l ibro blanco sobre la Gobernanza
Europea y la Comunicación de la Comisión sobre el encuadramiento de las
agencias europeas reguladoras están en la raíz de las modificaciones de los
arts. 230 y 232 del t CE 50. Estas disposiciones guardaban silencio respecto
de la revisión judicial de los actos de las agencias. En los t ratados no encon-
trábamos ninguna disposición de carácter general que confiriera jurisdicción
al t ribunal de Justicia para controlar la legalidad de los actos de las agen-
cias. Hasta ahora, el reglamento de creación de cada agencia era el que, en
su caso, se pronunciaba confiriendo jurisdicción al t ribunal de Justicia para
revisar los actos jurídicos de la agencia 51. l a consulta de los reglamentos
de las agencias revela que la mayoría de ellos incluyen una disposición que
otorga jurisdicción al t ribunal de Justicia aunque es una jurisdicción limita-
da que depende de las funciones realizadas por la agencia.
El objeto de este epígrafe es el análisis de las disposiciones introducidas
por el t ratado de l isboa que otorgan jurisdicción al t Ju E para revisar la
legalidad de los actos y omisiones de las agencias y organismos de la u E y
sus implicaciones. para este f‌in hemos clasif‌icado las agencias de la u nión
47 a rt. 269 t Fu E.
48 a rt. 2 tu E.
49 El recurso debe interponerse en el plazo de un mes a partir de dicha constatación y el t ribu-
nal de Justicia debe pronunciarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de la petición (art. 269,
segundo párrafo, t Fu E).
50 El l ibro Blanco sobre la Gobernanza Europea, cit. El encuadramiento de las agencias euro-
peas reguladoras, CoM (2002) 718 final
51 por ejemplo, en el Reglamento núm. 1406/2002 del parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de enero, por el que se establece la a gencia Europea de Salvamento Marítimo (art. 8). a simismo,
el derogado Reglamento del Consejo núm. 1053/97, de 2 de junio, que estableció el Centro de Con-
trol sobre el Racismo y la Xenofobia, art. 15. El citado Centro fue sustituido por la a gencia Europea
de Derechos Fundamentales.
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