La ampliación de la jurisdicción del tribunal de justicia a las materias del espacio de libertad, seguridad y justicia

AuthorEva Nieto Garrido
Pages237-264
El Co Nt Rol Ju DICIal 237
Estado miembro y será difícil determinar la responsabilidad del mismo. por
ejemplo, la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad del
art. 12 t CE y la prohibición de restricciones cuantitativas y las medidas de
efecto equivalente del art. 28 t CE. a mbas son normas con efecto direc-
to, pero la primera determina con precisión el derecho del particular, no
así la segunda. Finalmente, respecto del elemento de la discrecionalidad,
el abogado general t esauro señaló que «la responsabilidad y la obligación
de indemnizar deben afirmarse en todos esos ámbitos y referidas a todas las
normas que no reconocen a los Estados miembros una facultad discrecional
significat va, en el sentido antes citado, simplemente debido a la infracción
de una norma comunitaria que concede a los particulares un derecho preciso
y de contenido determinable, sin que deban tenerse en cuenta otros facto-
res» 134. p or el contrario, si la obligación no está claramente definida sólo
se afirmará la responsabilidad del Estado cuando los límites impuestos a su
actividad no hayan sido respetados de forma manifiesta y gr ve.
a unque la disposición analizada impone una obligación de obtener un
resultado a los Estados miembros, es decir, la de proporcionar vías de recurso
suficientes, la cuestión a determinar es si la disposición otorga una potestad
discrecional a los Estados miembros. a nuestro juicio, más que una potestad
discrecional el precepto analizado contiene un concepto jurídico indetermi-
nado que debe ser precisado caso por caso en cada Estado miembro. a unque
pueda pensarse que el artículo en cuestión contiene una potestad discrecio-
nal a favor de los Estados miembros, en realidad, creemos que, aplicando el
test de la infracción seria y manifiesta que determina la responsabilidad del
Estado por incumplimiento de Derecho de la u E, la obligación impuesta por
esa disposición adquiere un significado preciso y concreto
En conclusión, a mi juicio el art. 19.1, segundo párrafo, del tu E es un
precepto que podría ser utilizado por el t ribunal de Justicia para abrir una
nueva vía para los particulares de responsabilidad por incumplimiento de
Derecho de la u E cuando un juez nacional, el legislador o la administración
nacional no establezcan vías de recurso que garanticen, en último término,
el derecho de los afectados a una tutela judicial efectiva.
V. LA AMPLIACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA A LAS MATERIAS DEL ESPACIO
DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
u na de las conclusiones del Grupo de t rabajo X de la Convención sobre
el futuro de Europa en el Espacio de l ibertad, Seguridad y Justicia fue que
134 Ibid., párrafo 80.
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no era aceptable la limitada jurisdicción que tenía el t ribunal de Justicia
sobre esas materias porque la regulación y, sobre todo, la implementación
de algunas de ellas, como la cooperación policial y la cooperación judicial
en materia penal, afectaban directamente a derechos fundamentales de las
personas físicas 135.
Como es sabido, una característica de la estructura de pilares introduci-
da por el t Eu fue la exclusión o limitación de la jurisdicción del t ribunal de
Justicia en el control de la ejecución de las políticas incluidas en el segundo y
tercer pilares. En términos generales, el segundo y tercer pilares han perma-
necido al margen de la estructura legal e institucional de la Comunidad euro-
pea; de hecho, con esa intención fueron creados, por lo que no es de extrañar
la limitada jurisdicción del t ribunal de Justicia para revisar esas políticas.
Frente a ello, un rasgo que caracterizó el proyecto de t ratado Constitucional
fue la comunitarización de los pilares. El proyecto incluía el segundo pilar
dentro de la denominada Acción exterior de la Unión y, el tercer pilar, dentro
del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, que incluía la cooperación
policial y judicial penal 136. l a comunitarización de los pilares tenía por ob-
jeto, en primer lugar, la ampliación de la jurisdicción del t ribunal de Justicia
a las materias incluidas en el tercer pilar (cooperación policial y judicial en
materia penal) y, en segundo lugar, la aplicación en estas políticas del mis-
mo sistema de fuentes y procedimientos legislativos para la adopción de las
medidas concretas —por tanto, con la intervención del parlamento Europeo,
que ejercería el control democrático sobre la gestión de estas áreas sensibles
respecto de los derechos humanos—. En resumen, con la eliminación de los
pilares se pretendió simplificar el sistema de fuentes de la u nión, aplicando
las mismas fuentes a todas las materias y, además, someter a control judicial
y democrático la acción de las instituciones y organismos de la u nión en
áreas sensibles para los derechos fundamentales.
En este epígrafe analizamos la ampliación de la jurisdicción del t ribu-
nal de Justicia de la u nión Europea en el Espacio de l ibertad, Seguridad y
Justicia, que fue propuesta por el t ratado Constitucional y que, finalmente,
se ha producido con la reforma que introduce el t ratado de l isboa. En las
páginas siguientes se expone la evolución del Derecho de la u nión en el
área de Justicia e Interior y la jurisdicción del t Ju E en esta materia desde el
inicio hasta nuestros días. Esta exposición permitirá entender el alcance de
las reformas, la ampliación de la jurisdicción del t Ju E y las implicaciones
que esta ampliación conllevará para los Estados miembros.
135 Informe Final del Grupo de Trabajo X «Libertad, Seguridad y Justicia». CoNv 426/02,
Bruselas, 2 de diciembre de 2002, p. 25.
136 t ercera parte, título III, capítulo Iv del t ratado Constitucional.
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