Directiva 2010/58/UE de la Comisión, de 23 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa iprodiona

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 221/12 Diario Oficial de la Unión Europea 24.8.2010

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/58/UE DE LA COMISIÓN

de 23 de agosto de 2010

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa iprodiona

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa iprodiona se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE mediante la Directiva 2003/31/CE de la Comisión

( 2

).

(2) Al solicitar la inclusión de esta sustancia activa, su fabricante, Bayer, presentó datos sobre el uso de la iprodiona como fungicida que refuerzan la conclusión general de que es previsible que los productos fitosanitarios con iprodiona cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Otro notificante, DEVGEN, solicitó una modificación que permita, además de dicho uso, utilizar la iprodiona como nematicida, y presentó información adicional en apoyo de su petición de ampliación del uso.

(4) Francia evaluó la información presentada y el 12 de enero de 2010 informó a la Comisión de que había llegado a la conclusión de que la ampliación del uso solicitada no representa ningún riesgo que haya de añadirse a los ya considerados en las disposiciones específicas correspondientes a la iprodiona del anexo I de la Directiva 91/414/CEE y en el informe de revisión de la

Comisión de dicha sustancia. Concretamente, Francia redactó varias adendas al informe de evaluación sobre los correspondientes ámbitos de la evaluación del riesgo, cuyas conclusiones ratifican dicha conclusión.

(5) Por consiguiente, está justificado modificar las disposiciones específicas de la iprodiona.

(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y...

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