AnaEE-ERIC — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Estatutos 2022/C 88/01
Section | Serie C |
24.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 88/1
Artículo 1: Denominación 3
Artículo 2: Sede estatutaria 3
Artículo 3: Cometidos y actividades 3
Artículo 4: Duración y procedimiento de liquidación 4
Artículo 5: Régimen de responsabilidad 4
Artículo 6: Política de acceso de los usuarios 4
Artículo 7: Política de evaluación científica 5
Artículo 8: Política de difusión 5
Artículo 9: Política de derechos de propiedad intelectual 5
Artículo 10: Política de empleo 5
Artículo 11: Política de contratación pública 6
Artículo 12: Afiliación y entidades representantes 6
Artículo 13: Admisión de afiliados u observadores 6
Artículo 14: Retirada de un afiliado u observador/Pérdida de la condición de afiliado u observador 7
Artículo 15: Afiliados 8
Artículo 16: Observadores 8
Artículo 17: Contribuciones 9
Artículo 18: Junta de Afiliados 9
Artículo 19: Director general 10
Artículo 20: Oficina central 11
Artículo 21: Centros de servicios del AnaEE-ERIC 12
Artículo 22: Nodos nacionales y plataformas nacionales 12
Artículo 23: Consejo de Administración 12
Artículo 24: Comité Consultivo Científico Independiente 13
Artículo 25: Comité Consultivo de Ética Independiente 13
Artículo 26: Comité de Partes Interesadas 14
Artículo 27: Órganos subsidiarios 14
Artículo 28: Presentación de informes a la Comisión Europea 14
Artículo 29: Ejercicio financiero 15
Artículo 30: Recursos 15
Artículo 31: Principios aplicables a las contribuciones de los afiliados y los observadores 15
Artículo 32: Presupuesto, principios presupuestarios, cuentas y auditoría 15
Artículo 33: Impuestos 16
Artículo 34: Derecho aplicable 16
Artículo 35: Lengua de trabajo 16
Artículo 36: Conflictos 16
Artículo 37: Modificación, actualización y disponibilidad de los estatutos 17
Artículo 38: Disposiciones de creación 17
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coordinará el acceso a las plataformas nacionales experimentales, analíticas y de modelización y organizará la colaboración con las instalaciones europeas;
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facilitará la ejecución de programas y proyectos europeos de investigación;
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desarrollará tecnologías, armonizará métodos, creará asociaciones industriales y facilitará la transferencia de conocimientos;
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contribuirá al intercambio de conocimientos y competencias en el seno del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y a incrementar la utilización del potencial intelectual en toda Europa;
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desarrollará el acceso a los datos, su intercambio y su modelización;
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organizará formaciones;
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podrá en marcha una estrategia de comunicación;
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realizará cualquier otra actividad relacionada que sea necesaria para alcanzar sus objetivos.
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los Estados miembros de la Unión Europea,
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los países asociados,
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los terceros países no asociados,
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las organizaciones intergubernamentales.
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los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente de la Junta de Afiliados y al director general del AnaEE-ERIC;
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en la solicitud se describirá de qué manera contribuirá el solicitante a los objetivos y las actividades del AnaEE-ERIC descritos en el artículo 3 y cómo cumplirá las obligaciones a las que se refiere el artículo 15;
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la admisión de nuevos afiliados requerirá la aprobación de la Junta de Afiliados, según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 10.
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contribuir a los recursos y los servicios del AnaEE-ERIC en los ámbitos de la experimentación ecosistémica;
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cumplir las normas de calidad científica y los procedimientos normalizados de trabajo establecidos por el AnaEE-ERIC;
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aportar contribuciones financieras anuales a los presupuestos anuales equilibrados del AnaEE-ERIC;
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respetar los presentes estatutos;
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comprometerse a ser afiliado del AnaEE-ERIC durante cinco años como mínimo.
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los observadores serán admitidos por un período de dos años renovable una vez como máximo;
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los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente de la Junta de Afiliados y al director general;
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en la solicitud se describirá de qué manera contribuirá el solicitante al AnaEE-ERIC;
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la admisión o readmisión de observadores estará sujeta a la aprobación de la Junta de Afiliados.
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el afiliado u observador incumple gravemente una o varias de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos;
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el afiliado u observador no rectifica dicho incumplimiento en un plazo de seis meses tras haber recibido la notificación de incumplimiento por escrito remitida por la Junta de Afiliados.
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estar presentes y votar en la Junta de Afiliados;
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participar en el desarrollo de las estrategias y las políticas del AnaEE-ERIC;
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utilizar la marca del AnaEE-ERIC;
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participar en propuestas de proyectos cuando el AnaEE-ERIC actúe como consorcio presentador;
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