Directiva 87/20/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por la que se modifica la Directiva 81/852/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las normas y protocolos analíticos, tóxico-farmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos veterinarios

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1986

por la que se modifica la Directiva 81/852/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las normas y protocolos analíticos, tóxico-farmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos veterinarios

(87/20/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que las pruebas de los medicamentos veterinarios deben adaptarse de forma regular a la evolución del progreso científico y técnico, con el fin de proteger la salud de los consumidores de los productos de ganadería y de asegurar un nivel óptimo de protección de la salud animal dentro de la Comunidad;

Considerando que, para conseguir dicho nivel óptimo de protección de la salud pública, los recursos dedicados a la investigación farmacéutica no deben malgastarse en pruebas obsoletas o repetitivas debidas a divergencias entre los Estados miembros en la apreciación del estado de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que, por razones éticas y desde el momento en que los progresos científicos y técnicos lo permitan, es conveniente reemplazar los métodos existentes por métodos que utilicen el mínimo posible de animales de laboratorio;

Considerando que, en consecuencia, es importante establecer un procedimiento rápido de adaptación al progreso técnico de las exigencias en materia de pruebas de los medicamentos veterinarios que figuran en el Anexo de la Directiva 81/852/CEE (4), asegurando a la vez una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas dirigidas a la supresión de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los medicamentos veterinarios;

Considerando que las exigencias en materia de ensayos de los medicamentos también deben tener la posibilidad de revisarse rápidamente siguiendo el mismo procedimiento, en función de la evolución de los métodos de ensayo y de las prácticas correctas de laboratorio reconocidas por la Comunidad o en los intercambios internacionales de medicamentos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 81/852/CEE será modificada como sigue:

1) Se...

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