Case nº C-6/90 of Tribunal de Justicia, November 19, 1991 (case Andrea Francovich y Danila Bonifaci y otros contra República Italiana.)

Resolution DateNovember 19, 1991
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-6/90

Motivación de la sentencia

1 Mediante resoluciones de 9 de julio y de 30 de diciembre de 1989, recibidas en el Tribunal de Justicia respectivamente el 8 y el 15 de enero de 1990, la Pretura de Vicenza (asunto C-6/90) y la Pretura de Bassano del Grappa (asunto C-9/90) plantearon, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, diversas cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CEE, así como de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de los litigios planteados contra la República Italiana por Andrea Francovich y por Danila Bonifaci y otros (en lo sucesivo, los demandantes).

3 La Directiva 80/987 pretende garantizar a los trabajadores por cuenta ajena un mínimo comunitario de protección en caso de insolvencia del empresario, sin perjuicio de las disposiciones más favorables que existan en los Estados miembros. A este respecto, prevé en particular garantías específicas para el pago de sus créditos impagados en lo que se refiere a la retribución.

4 Según el artículo 11, los Estados miembros debían establecer las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adecuarse a la Directiva en un plazo que expiró el 23 de octubre de 1983. Como la República Italiana no cumplió dicha obligación, el Tribunal de Justicia declaró su incumplimiento mediante sentencia de 2 de febrero de 1989, Comisión/Italia (22/87, Rec. p. 143).

5 El Sr. Francovich, parte del litigio principal en el asunto C-6/90, había trabajado para la empresa CDN Elettronica snc en Vicenza y no había percibido a cambio más que anticipos esporádicos sobre su salario. Por lo tanto, interpuso una demanda ante la Pretura de Vicenza, que condenó a la empresa demandada al pago de una suma de alrededor de 6 millones de LIT. Durante la fase de ejecución de la sentencia, el ufficiale giudiziario adscrito al Tribunale de Vicenza tuvo que extender una diligencia negativa de embargo. El Sr. Francovich invocó entonces el derecho a obtener del Estado italiano las garantías previstas por la Directiva 80/987 o, con carácter subsidiario, una indemnización.

6 En el asunto C-9/90, la Sra. Danila Bonifaci y otras treinta y tres trabajadoras por cuenta ajena interpusieron una demanda ante la Pretura de Bassano del Grappa, indicando que habían prestado sus servicios en la empresa Gaia Confezioni srl, declarada en quiebra el 5 de abril de 1985. En el momento de la extinción de las relaciones laborales, las demandantes eran acreedoras de una suma de más de 253 millones de LIT, que había sido incluida en el pasivo de la empresa declarada en quiebra. Más de cinco años después de la quiebra aún no se les había pagado cantidad alguna y el síndico de la quiebra les había comunicado que era absolutamente improbable que hubiese un reparto, incluso parcial, en su favor. Por consiguiente, las demandantes presentaron demanda contra la República Italiana en la que solicitaban, habida cuenta de la obligación que le incumbía de aplicar la Directiva 80/987 a partir del 23 de octubre de 1983, que se le condenase a pagarles los créditos que les correspondían en concepto de atrasos de salarios, por lo menos en lo que respecta a las tres últimas mensualidades o, con carácter subsidiario, a pagarles una indemnización.

7 En este contexto, los órganos jurisdiccionales nacionales plantearon a este Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales, idénticas en ambos asuntos:

1) En virtud del Derecho comunitario vigente, ¿puede el particular que haya resultado perjudicado por la falta de ejecución por parte del Estado de la Directiva 80/987 --falta de ejecución declarada mediante sentencia del Tribunal de Justicia-- exigir que ese Estado cumpla las disposiciones contenidas en dicha Directiva que sean suficientemente precisas e incondicionales, invocando directamente, frente al Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones, la normativa comunitaria para obtener las garantías que el propio Estado debía asegurar y, en cualquier caso, reclamar la indemnización de los daños sufridos en lo que respecta a las disposiciones que no reúnan dichos requisitos?

2) ¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 3, en relación con las del artículo 4, de la Directiva 80/987 del Consejo en el sentido de que, en caso de que el Estado no haya utilizado la facultad de establecer las limitaciones contempladas en el artículo 4, dicho Estado tiene la obligación de pagar los créditos de los trabajadores por cuenta ajena en la medida establecida en el artículo 3?

3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, se pide al Tribunal de Justicia que indique cuál es la garantía mínima que el Estado debe asegurar, con arreglo a la Directiva 80/987, al trabajador beneficiario de manera que la parte de retribución que se le deba pagar pueda considerarse como ejecución de la misma Directiva.

8 Para una más amplia exposición de los hechos de los asuntos principales, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

9 La primera cuestión sometida por el órgano jurisdiccional nacional plantea dos problemas que deben examinarse por separado. Se refiere, por un lado, al efecto directo de las disposiciones de la Directiva que definen los derechos de los trabajadores y, por otro lado, a la existencia y al alcance de la responsabilidad del Estado por los daños resultantes del incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario.

Sobre el efecto directo de las disposiciones de la Directiva que definen los derechos de los trabajadores

10 Mediante la primera parte de la primera cuestión planteada por el...

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