Anexo 2.- Aspectos clave de la Ley 16/2002 de prevención integrada de la contaminación

AuthorFernández García, Ricardo
ProfessionQuímico
Pages177-192

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El Quinto Programa Comunitario de Medio Ambiente, consideró prioritario el control integrado de la contaminación con el fin de avanzar hacia un equilibrio más sostenible entre, por una parte, la actividad humana y el desarrollo socioeconómico y, por otra, los recursos y la capacidad de regeneración de la naturaleza.

Fruto de ello es la Directiva comunitaria 96/61/CE de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, mas conocida como "Directiva IPPC" que se transpone al acervo legislativo español con la Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 02.07.02.

Esta Ley establece un marco de referencia común dentro del ordenamiento jurídico ambiental que facilitará el conocimiento por parte de todos los agentes implicados de los requisitos medioambientales aplicables. En este sentido, los aspectos más relevantes que introduce son:

· Considera imprescindible alcanzar un tratamiento global del control de las emisiones a la atmósfera, agua y suelo, con el fin de evitar la transferencia de contaminación entre los diferentes ámbitos sectoriales.

· Establece criterios para determinar los valores límites de emisión, los parámetros y las medidas técnicas equivalentes basándose en las mejores técnicas disponibles (MTD’s) desde el punto de vista medioambiental. Las mejores técnicas disponibles, también conocidas como BAT (Best Available Technique), son el modo ambientalmente más respetuoso que se conoce de llevar a cabo una actividad, teniendo en cuenta que el coste para las empresas que las deben utilizar esté dentro de unos límites razonables.

· Da un enfoque integrado del procedimiento de autorización medioambiental para las instalaciones industriales afectadas, tanto nuevas como existentes, lo que implica la plena coordinación administrativa para la puesta en marcha del permiso único medioambiental. Es de señalar el cambio cultural implícito con esta norma, se abandona un sistema normativo sectorializado a un sistema integrado que implica la necesidad de conseguir un alto grado

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coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organismos de Cuenca, etc.).

· Destaca como fundamental la transparencia informativa, poniendo a disposición pública las solicitudes, autorizaciones y modificaciones por parte de la autoridad competente y publicando un inventario de emisiones de las actividades industriales afectadas.

· Es de aplicación tanto para instalaciones existentes (instalaciones en funcionamiento y autorizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable y se ponga en funcionamiento a más tardar 12 meses de la fecha de aparición de esta ley) como para las nuevas en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su anexo 1.

A 2.1.- Ubicación normativa de la autorización medioambiental integrada

La autorización ambiental integrada, únicamente va a fijar las condiciones exigibles desde el punto de vista ambiental para la explotación de las instalaciones afectadas. Se otorgará con carácter previo al de otras autorizaciones o licencias sustantivas exigibles. Por ello permanecen vigentes las incluidas en la ley 21/1992 de Industria y la licencia municipal de actividades clasificadas reguladas en el decreto 2414/1961, de 30 de noviembre o la normativa autonómica de aplicación.

Es de señalar que con la entrada en vigor de esta Ley, se derogan diferentes normas sectoriales en las que se regulan autorizaciones ambientales de competencia autonómica, que deberán ser incluidas en la autorización ambiental integrada. Entre las normas derogadas se incluyen las:

· autorizaciones de producción y gestión de residuos.

· autorización de incineración de residuos municipales.

· autorización de incineración de residuos peligrosos.

· autorización de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias, de vertidos al dominio público marítimo terrestre desde tierra al mar sí como las autorizaciones e informes vinculantes en materia de contaminación atmosférica.

A 2.2.- Concepto de contaminación y de emisión

A efectos de esta ley, se entiende por contaminación cualquier introducción directa o indirecta mediante la actividad humana, de sustancias (cualquier elemento químico y sus compuestos), vibraciones, calor o ruido

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en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente.

Bajo el mismo prisma, define la emisión como la expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedente de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación.

A 2.3.- Ámbito de aplicación

Respecto del ámbito de aplicación, esta ley en su título primero se señala que se extiende a las instalaciones de titularidad pública o privada, existentes o futuras, en las que se desarrollen alguna de las actividades industriales que se enumeran en su anejo 1 (instalaciones de combustión, producción, transformación de metales, industrias minerales, industria química, gestión de residuos, grandes mataderos, industria papelera, ....etc.), con excepción de las instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

Salvo alguna excepción, no se establecen o marcan umbrales de capacidades o rendimientos que pudieran concretar o precisar el ámbito de aplicación. Esto conlleva que esta Ley afecta de igual manera a grandes instalaciones industriales como a las pequeñas industrias o PYMES.

Así sus titulares (cualquier persona física o jurídica que explote o posea la instalación) de las instalaciones existentes deberán adaptarse a la misma antes del 30 de octubre del 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente autorización ambiental integrada, que se concederá por un plazo máximo de ocho años.

A 2.4.- Mejores técnicas disponibles. Valores de emisión

En el Titulo II de esta Ley se regula unos de los aspectos esenciales, los valores límite de emisión y las mejores técnicas disponibles. Así, en la autorización ambiental integrada se deben de fijar unos valores máximos de emisión de sustancias contaminantes teniendo en cuenta:

a.- las mejores técnicas disponibles, pero sin describir una técnica o tecnología concreta

b.- las características técnicas de la instalación

c.- su localización geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

d.- la naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro

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e.- la incidencia de las emisiones sobre la salud humana potencialmente afectada y a las condiciones generales de sanidad animal

f.- los planes nacionales aprobados para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por la Unión Europea o el Estado español.

A 2.4.1.- Mejores técnicas disponibles (MTD)

Las referencias a las "mejores tecnologías disponibles (MTD)" son constantes y como se ha indicado, deberán de ser un pilar básico en la autorización o permiso de la Administración y en las inspecciones periódicas posteriores que se articulen.

La propia Ley define la mejor tecnología disponible como la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o cuando ello no fuese posible reducir, en general, las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas. A estos efectos, se entenderá por Técnica la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada o paralizada. Técnicas disponibles son aquellas...

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