Anexo 1.- Concepto de evaluación de impacto ambiental

AuthorFernández García, Ricardo
ProfessionQuímico
Pages173-176

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La Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento jurídico-administrativo de recogida de información, análisis y predicción, destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos directos e indirectos que la ejecución de una determinada obra o proyecto causa sobre el medio ambiente. Permitiendo a la Administración adoptar las medidas adecuadas a su protección.

La Evaluación de Impacto Ambiental:

· valorará los efectos directos e indirectos de cada propuesta de actuación sobre la población humana, la fauna, la flora, la agua, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas previsiblemente afectados.

· comprenderá la estimación de los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante derivada del desarrollo de la actuación.

A1 1.- Normativa
A1 1.1.- Normativa Estatal

Con el ingreso en la Unión Europea fue necesaria la transposición a nuestra normativa legal de la Directiva 85/337 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, lo que se hizo mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación del Impacto Ambiental.

Este Decreto fue objeto de desarrollo, dos años después, por el Real Decreto 1131/1988 que establece el Reglamento para su ejecución.

Posteriormente la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental que incorpora plenamente a nuestro derecho interno las modificaciones introducidas en este tema por la Directiva 97/11.

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A1 1.2.- Normativa de las Comunidades Autónomas

Las diferentes comunidades autónomas pueden tener su propia legislación, siempre dentro de lo reglado en la legislación nacional.

A1 2.- Ámbito de Aplicación

Deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental cualquier actuación, publica o privada, consistente en la realización de las obras, instalaciones, planes y programas o cualquier actuación comprendida en el Anexo I del Real Decreto...

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