Anexo 5.- Contaminantes orgánicos persistentes (COP). Situación actual

AuthorFernández García, Ricardo
ProfessionQuímico
Pages217-229

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A 5.1.- Introducción

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes entro en vigor para España el 17 de mayo de 2004. Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP o POP en su versión inglesa).

La toxicidad de los COP se debe precisamente a su parecido con sustancias que tienen funciones centrales en la reproducción y el desarrollo endocrino y neurológico de los organismos. El proceso de identificación de estrategias para disminuir las emisiones, la exposición, la dosis y en último término los efectos sobre la salud y el medio ambiente requiere una estrategia integrada y a largo plazo, para vigilar, evaluar y reducir el riesgo para la salud publica y el medio derivado de estas sustancias.

Se ha podido observar que al interrumpirse la producción o el uso de una sustancia las concentraciones ambientales inicialmente disminuyen pero si es persistente y volátil las concentraciones y las exposiciones se mantienen a niveles de riesgo por periodos largos, propagando el peligro a individuos muy alejados en el espacio y en el tiempo de aquellos que de alguna manera se beneficiaron del uso de las sustancias.

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Tabla A.5.1 Las sustancias incluidas en el Convenio de Estocolmo y el Reglamento 850/2004

Nombre No CAS
1.Aldrina (Aldrin) 309-00-2
2.Clordano (Chlordane) 57-74-9
3.Clordecona (Chlordecone) 143-50-0
4.DDT 50-29-3
5.Dieldrina (Dieldrin) 60-57-1
6.Endrina (Endrin) 72-20-8
7.Heptacloro (Heptachlor) 76-44-8
8. Hexabromobifenilo (Hexabromobiphenyl) y los Polibromobifenilos (Polibrominated biphenyls PBB) 35694-06-5
118-74-1
9.Hexaclorobenzeno (Hexachlorobenzene HCB)
10.Hexaclorociclohexanos (Hexachlorocyclohexanes HCH)
apha-HCH 319-84-6
beta-HCH 319-85-7
gamma-HCH 58-89-9
delta-HCH 319-86-8
11. Mirex 2385-85-5
12. Hidrocarbonos poliaromaticos (Polyaromatic Hydrocarbons PAHs),
13. Policlorobifenilos (Polychlorinated biphenyls PCB), 1336-36-3
14. Policloro dibenzodioxinas (Polychlorinated dibenzodioxins PCDDs),
15. Policloro dibenzofuranos (Polychlorinated dibenzofurans PCDFs)
16. Toxafeno (Toxaphene) 8001-35-2

En la tabla A5.1 se muestra las sustancias designadas como COP en el Protocolo de Aarhus y el Reglamento 850/2004 (CE), que incluye a todas las sustancias designadas en el Convenio de Estocolmo que han demostrado ser tóxicas, persistentes, volátiles, liposolubles, transportadas a largas distancias y acumuladas en organismos. Clasifica los COP en tres categorías que recoge en sus anexos A, B y C. Ver tabla A5.2.

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Tabla A.5.2.- Clasificación de los COP’s

Anexo A Aldrina, Clordano, Dieldrina, Endrina, Heptacloro, Hexaclorobenceno (HCB), Mirex, Toxafeno y Bifenilos Policlorados (PCB) Se contempla para ellos la prohibición y/o el establecimiento de las medidas jurídicas y administrativas necesarias para eliminar su producción, utilización, exportación e importación, admitiendo éstas últimas sólo para casos en que su destino sea su destrucción de manera que se asegure la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Anexo B DDT Exenciones del anexo A Para este compuesto, u otros que en el futuro pudieran ser incluidos en este anexo, se impone la restricción de su producción, importación y utilización, quedando limitados a aquellas finalidades aceptables, fundamentalmente para el control de vectores de enfermedades, en este caso la malaria.
Anexo C Dioxinas y Furanos, Hexaclorobenceno (HCH) y Bifenilos Policlorados (PCB´s) Exenciones del anexo B Se prescribe la minimización progresiva de las descargas o emisiones de estos POP´s, manteniendo como objetivo último su eliminación. Para cumplir este objetivo se contempla la utilización de las mejores técnicas disponibles (BAT) y las mejores prácticas ambientales (BEP), así como promover la utilización de sustitutos.
A 5.2. Marco institucional y legislativo
A 5.2.1. Convenio de Estocolmo

El Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, UNEP en inglés), consciente de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre estos contaminantes orgánicos persistentes, en su decisión 19/13 C, pidió a la Directora Ejecutiva del PNUMA que preparase y convocase, un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Los días 22 y 23 de mayo de 2001 se celebró en Estocolmo la Conferencia Diplomática para la firma del Convenio. El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004 y España lo ratificó con fecha 28 de mayo de 2004. Consta de Preámbulo, 30 artículos y 6 anexos. Los aspectos más destacados del Convenio son:

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· Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de estos Compuestos Orgánicos Persistentes.

· El Principio de Precaución no sólo se recoge en el preámbulo sino que se refleja también en el objetivo y en algunos artículos del Convenio pudiendo, de esta forma, tener una aplicación práctica más efectiva.

· Recoge medidas para prevenir la aparición de nuevos COP, así como las aplicables a los compuestos COP con producción y utilización intencionales. En efecto:

o Clasifica los COP en tres categorías que recoge en sus anexos A, B y C. Ver tabla A5.2.

o Prescribe la elaboración y posterior aplicación de un Plan Nacional de Acción, en plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor del Convenio, para identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de estos subproductos del anexo C. Este Plan deberá incluir medidas para la reducción de las liberaciones o la eliminación de fuentes, promover la utilización de las mejores técnicas disponibles (BAT) y las mejores prácticas ambientales (BEP), tanto en fuentes existentes como en las nuevas y promover la utilización de sustitutos alternativos a estos COP.

o En este anexo C se identifican las principales fuentes que tienen un

potencial elevado de formar y liberar subproductos COP, que son:

· Incineradoras de residuos.

· Hornos de cemento usados para combustión de residuos peligrosos.

· Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental.

· Industria siderúrgica y producción secundaria de cobre, aluminio y zinc.

· Quema a cielo abierto de desechos, incluidos vertederos, y la destrucción de carcasas animales.

o Los PCB tienen un apartado específico en este anexo C donde se contempla que su eliminación del uso (transformadores...) se llevará a cabo a más tardar el 2025. Recoge también que se adoptarán medidas para reducir la exposición y el riesgo en la utilización de equipos que contengan PCB y que cada Parte tendrá que presentar un informe quinquenal sobre los progresos realizados en la eliminación de PCB.

· Cada Parte o país debe designar un "Punto Focal Nacional" para el intercambio de información, facilitará que el público tenga acceso a la información disponible sobre COP y elaborará programas de

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educación y sensibilización para el público, trabajadores, científicos, docentes, técnicos, directivos...etc.

· Cada Parte alentará las actividades de investigación, desarrollo y vigilancia respecto a los COP, incluyendo las metodologías armonizadas para la realización de inventarios y la medición de emisiones. Las Partes, en forma oportuna y regular, harán accesible al público la información derivada de estas actividades y se ocuparán de su almacenamiento y mantenimiento.

· Establece los mecanismos para que se produzca la transferencia de tecnología y el suministro de...

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