ANEXO II - Orden europea de retención de cuentas

AuthorPortal Europeo de Justicia e-Justice
Updated atNovember 2022
ANEXO II
Orden europea de retención de cuentas-Parte A
[artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de
2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el
cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
Austria
AT Grecia
EL Italia
IT Portugal
PT
Bélgica
BE España
ES Lituania
LT Rumania
RO
Bulgaria
BG Finlandia
FI Luxemburgo
LU Suecia
SE
Chipre
CY Francia
FR Letonia
LV Eslovenia
SI
Chequia
CZ Croacia
HR Malta
MT Eslovaquia
SK
Alemania
DE Hungría
HU Países Bajos
NL
Estonia
EE Irlanda
IE Polonia
PL
Nota: Esta parte del formulario deberá transmitirse al/a los banco(s), al deudor y al acreedor.
Cuando la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») se refiera a cuentas en más de un banco,
deberá cumplimentarse una copia de la parte A de la orden de retención para cada banco. En ese caso, en las copias
de la parte A de la orden de retención que deberá entregarse al deudor y al acreedor, los detalles de todos los bancos
afectados deberán figurar en el apartado 5.
1. Órgano jurisdiccional de origen
1.1. Nombre:
1.2. Dirección
1.2.1. Calle y número/apartado de correos:
1.2.2. Localidad y código postal:
1.2.3. Estado miembro (indíquese el código del país):
1.3. Teléfono:
1.4. Fax:
1.5. Correo electrónico:
2. Acreedor
2.1 Apellidos y nombre /nombre de la empresa u organización:
2.2. Dirección
2.2.1. Calle y número/apartado de correos:
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