Anexo III. Sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 2

AuthorJosé Miguel Hernández López
ProfessionLicenciado en Derecho
Pages427-431
427
ANEXO III
Sistemas de IA de alto riesgo a que se
refiere el artículo 6, apartado 2
Los sistemas de IA de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 2, son los sistemas
de IA que formen parte de cualquiera de los ámbitos siguientes:
1. Biometría, en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión
o nacional aplicable:
a) Sistemas de identificación biométrica remota
Quedan excluidos los sistemas de IA destinados a ser utilizados con fines
de verificación biométrica cuya única finalidad sea confirmar que una per-
sona física concreta es la persona que afirma ser
b) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la categorización biométri-
ca en función de atributos o características sensibles o protegidos basada
en la inferencia de dichos atributos o características
c) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para el reconocimiento de emo-
ciones
2. Infraestructuras críticas: Sistemas de IA destinados a ser utilizados como com-
ponentes de seguridad en la gestión y el funcionamiento de las infraestructuras
digitales críticas, del tráfico rodado o del suministro de agua, gas, calefacción o
electricidad

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