ANEXO IV - Declaración sobre retención de fondos

AuthorPortal Europeo de Justicia e-Justice
Updated atDecember 2023
ANEXO IV
Declaración sobre retención de fondos
[artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de
2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el
cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Esta declaración deberá transmitirse al órgano jurisdiccional que dicte la orden y al acreedor con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 o a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución (a no
ser que haya sido expedida por esa misma autoridad) de conformidad con el artículo 25, apartado 3, de dicho Reglamento. La
declaración deberá expedirse antes de que finalice el tercer día hábil tras la cumplimentación de la orden europea de retención
de cuentas («orden de retención»). Cuando, en circunstancias excepcionales, no sea posible que el banco u otra entidad expida
la declaración en el plazo de tres días laborables, deberá expedirse tan pronto como sea posible y a más tardar antes de que
finalice el octavo día hábil tras la cumplimentación de la orden de retención.
En virtud del artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 655/2014, el acreedor tiene la obligación de tomar las medidas necesarias
para garantizar que se liberen las cantidades que, una vez cumplimentada la orden de retención, excedan de la cantidad
indicada en esta. La versión electrónica del formulario que se utilizará para la solicitud de liberar las cantidades retenidas en
exceso está disponible en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/
content_european_account_preservation_order-378-es.do) y también puede cumplimentarse en línea.
Si la declaración no es expedida por el banco sino por la entidad responsable de ejecutar la orden de retención, el nombre, la
dirección y otros datos de contacto de dicha entidad deberán indicarse al final del formulario (punto 5.11).
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
Austria
AT Grecia
EL Italia
IT Portugal
PT
Bélgica
BE España
ES Lituania
LT Rumania
RO
Bulgaria
BG Finlandia
FI Luxemburgo
LU Suecia
SE
Chipre
CY Francia
FR Letonia
LV Eslovenia
SI
Chequia
CZ Croacia
HR Malta
MT Eslovaquia
SK
Alemania
DE Hungría
HU Países Bajos
NL
Estonia
EE Irlanda
IE Polonia
PL
El presente formulario permite añadir texto libre. En caso de que cumplimente el formulario en papel, utilice hojas
suplementarias si es necesario y numere cada página.
1. Órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención
1.1. Nombre:
1.2. Dirección
1.2.1. Calle y número/apartado de correos:
1.2.2. Localidad y código postal:
1.2.3. Estado miembro (indíquese el código del país):
1.3. Teléfono: (*)
1 4 Generado por el Portal Europeo de Justicia e-Justice
(*)Opcional.

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