Reglamento (UE) nº 459/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, que modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 631/2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) nº 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
13.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/21
ES
REGLAMENTO (UE) N o 459/2011 DE LA COMISIÓN
de 12 de mayo de 2011
que modifica el anexo del Reglamento (CE) n o 631/2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE
( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 6.
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 631/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y por el que se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE
( 2
), establece normas detalladas para la aplicación del anexo I del Reglamento (CE) n o 78/2009, que constituye una acto reglamentario separado a efectos del procedimiento de homologación de tipo establecido en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)
( 3 ).
(2) Las prescripciones técnicas necesarias para aplicar los requisitos del Reglamento (CE) n o 78/2009 deben basarse en las especificaciones establecidas en la Decisión 2004/90/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a las prescripciones técnicas para la aplicación del artículo 3 de la Directiva 2003/102/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor y antes...
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