Anexo XIII. Criterios para la clasificación de los modelos de IA de uso general con riesgo sistémico a que se refiere el artículo 51

AuthorJosé Miguel Hernández López
ProfessionLicenciado en Derecho
Pages465-466
465
ANEXO XIII
Criterios para la clasificación de los
modelos de IA de uso general con riesgo
sistémico a que se refiere el artículo 51
Con el fin de determinar si un modelo de IA de uso general tiene unas capacidades o
unos efectos equivalentes a los contemplados en el artículo 51, apartado 1, letra a), la
Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) el número de parámetros del modelo;
b) la calidad o el tamaño del conjunto de datos, por ejemplo medidos a través de
criptofichas;
c) la cantidad de cálculo utilizada para entrenar el modelo, medida en operaciones
de coma flotante o indicada con una combinación de otras variables, como el
coste estimado del entrenamiento, el tiempo estimado necesario o el consumo de
energía estimado para el mismo;
d) las modalidades de entrada y salida del modelo, como la conversión de texto a
texto (grandes modelos de lenguaje), la conversión de texto a imagen, la mul-
timodalidad y los umbrales punteros para determinar las capacidades de gran
impacto de cada modalidad, y el tipo concreto de entradas y salidas (por ejemplo,
secuencias biológicas);
e) los parámetros de referencia y las evaluaciones de las capacidades del modelo,
también teniendo en cuenta el número de tareas sin entrenamiento adicional,

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