Directiva 2007/37/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican los anexos I y III de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/37/CE DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2007 por la que se modifican los anexos I y III de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (2), es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación CE de tipo establecido por la Directiva 70/156/CEE.

(2) La Directiva 2006/40/CE exige que los vehículos equipados con sistemas de aire acondicionado diseñados para contener gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150 se homologuen por lo que se refiere a las emisiones de su sistema de aire acondicionado.

(3) A raíz de la introducción de ese procedimiento de homologación CE de tipo y de la adopción del Reglamento (CE) no 706/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se establecen, con arreglo a la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de vehículos y un ensayo armonizado para medir las fugas de determinados sistemas de aire acondicionado (3), es necesario añadir nuevos elementos a la lista exhaustiva de características del anexo I de la Directiva 70/156/CEE y a los requisitos relativos a la ficha de características para la homologación CE de tipo de vehículo del anexo III de la citada Directiva.

(4) Para asegurar la coherencia del procedimiento de homologación CE de tipo, los nuevos requisitos introducidos por la presente Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha que las medidas adoptadas con arreglo a la Directiva 2006/40/CE y al Reglamento (CE) no 706/2007.

(5) La Directiva 70/156/CEE debe, por tanto, modificarse en...

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