Directiva 2009/27/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/27/CE DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2009 por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (1), y, en particular, su artículo 41, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de lograr una transposición y aplicación coherentes de la Directiva 2006/49/CE en toda la UE, la Comisión y el Comité de supervisores bancarios europeos crearon en 2006 un grupo de trabajo (Grupo de transposición de la Directiva sobre requisitos de capital o CRDTG), al que se encomendó la tarea de someter a debate y resolver las cuestiones relacionadas con la transposición y la aplicación de dicha Directiva. De acuerdo con el CRDTG, determinadas disposiciones técnicas contenidas en los anexos I, II y VII de la Directiva 2006/49/CE requieren mayores aclaraciones, con objeto de garantizar una aplicación convergente. Por otra parte, algunas disposiciones no están en consonancia con unas sólidas prácticas de gestión de riesgos por las entidades de crédito. Resulta, por tanto, oportuno adaptar tales disposiciones.

(2) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/49/CE en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité bancario europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2006/49/CE queda modificada como sigue:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

  1. en el punto 8, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

    'B. TRATAMIENTO DEL COMPRADOR DE PROTECCIÓN Para la parte que transfiere el riesgo de crédito ('el comprador de protección'), las posiciones se determinarán como la imagen reflejada del vendedor de protección, con la excepción de un bono con vinculación crediticia (que no conlleva una posición corta en el emisor). Si en un momento determinado hay una opción de compra (call option) combinada con un incremento del coste (step up), ese momento será considerado el de vencimiento de la protección. En el caso de derivados de crédito de primer impago (first-to-default) y derivados de crédito de n-ésimo impago (nth-to-default), en lugar del principio de la imagen reflejada, se aplicará el tratamiento que se expone a continuación.

    Derivados de crédito de primer impago (first-to-default) Cuando una entidad obtenga protección de crédito respecto de una serie de entidades de referencia subyacentes a un derivado de crédito con la condición de que el primer impago de entre los activos dará lugar al pago y de que...

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