Antecedentes de la protección de datos

AuthorLucrecio Rebollo
Pages15-60

Page 15

Cuestiones previas

El entramado institucional y normativo europeo requiere del conocimiento previo de un esquema que facilite su entendimiento y que imposibilite perdernos en lo intrincado de las denominaciones, competencias, principios y diversidad normativa.

Se concretan en este estudio jurídico relativo a Europa diversos problemas, de los que conviene hacer referencia:

  1. El primero de ellos viene constituido por la tendencia a la asimilación de las instituciones nacionales con las europeas, y de forma singular con las de la unión Europea. La primea ruptura que hemos de hacer es la identificación funcional y representativa del Parlamento Europeo, con los parlamentos nacionales. Aquél no representaba de forma directa a los ciudadanos de la unión Europea, y sí a los Estados, circunstancia ésta que ha sido modificada por el Tratado de Lisboa de 2007, en su artículo 81. Además,

    Page 16

    su competencia legislativa no es plena, dado que está compartida con el Consejo, a través de un muy complejo mecanismo de creación de normas. Si bien pueden existir más similitudes con el resto de órganos, no es conveniente realizar una extrapolación simple, dado que el entramada institucional europeo presenta más dificultades de asimilación.

  2. Otro concepto preconcebido que hemos de romper de forma previa es la asimilación entre la finalidad normativa del Estado y la de Europa. La pretensión de las instituciones europeas es conformar un mínimo común denominador en los Estados miembros, es establecer un estandar de protección jurídica uniforme de los Estados que integran las diversas instituciones. Ello implica de forma necesaria un constante reajuste normativo, y una dispar respuesta y eficacia de los contenidos jurídicos.

  3. un tercer problema es la superposición institucional y normativa entre el Consejo de Europa y la unión Europea, que se agrava desde la integración de normas y funciones de ambos organismos, y que conviene siempre tener en cuenta.

  4. Otro inconveniente viene constituido por la distorsión que los propios Estados generan al respecto del funcionamiento y actividad de Europa. Esta circunstancia tiene un eminente carácter político y se materializa en un general desconocimiento del ciudadano, y en una utilización por parte de los Gobiernos de los Estados miembros que canalizan hacia ellos lo positivo de Europa, y suelen endosarla a ella lo más negativo.

    Teniendo en cuenta las dificultades apuntadas, se hace imprescindible un análisis, aunque sea escueto, de la organización institucional de Europa, singularmente en el ámbito que nos ocupa, que no es otro que el del reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales.

    Page 17

    Aunque el surgimiento de lo que hoy denominamos unión Europea y del Consejo de Europa es prácticamente coetáneo, la pretensión de reconocimiento y garantía de los derechos es más significativa en el Consejo de Europa. Surge éste por el Tratado de Londres de 5 de mayo de 1949, fijando su sede en Estrasburgo, y viene ampliándose el número de países integrantes, de cinco iniciales, a los cuarenta y siete actuales. Los órganos más significativos del Consejo de Europa son la Comisión (órgano ejecutivo) y el Tribunal Europeo de Derechos humanos.

    Consecuencia de la pretensión originaria del Consejo de Europa, la defensa de la paz, la justicia y el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales se aprueba en 1953 el Convenio Europeo de Derechos humanos, también denominado Convenio de Roma. Éste ha sido y es el texto básico de derechos fundamentales en Europa. No obstante, el Consejo de Europa ha seguido elaborando normas relativas a estos derechos, entre las que podemos destacar las siguientes:

    • La Carta Social Europea de 1961.

    • El Convenio Europeo sobre el Estatuto jurídico del Trabajador Emigrante de 1977.

    • El Convenio sobre Protección de las Personas por el Tratamiento Informatizado de Datos de Carácter Personal de 1981.

    • El Convenio para la Prevención de la tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987.

    • El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales de 1995.

    • El Convenio sobre Biomedicina y Derechos humanos y su Protocolo sobre Prohibición de Clonación humana de 1997.

    Conviene recordar que el Consejo de Europa es un órgano de carácter internacional y que hemos de diferenciarlo del Consejo Europeo (compuesto por jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros de la unión Europea, a los que se

    Page 18

    suma su Presidente y el Presidente de la Comisión) y del Consejo (compuesto por un representante de los Estados miembros de la unión Europea con rango ministerial).

    La estructuración orgánica del Consejo de Europa viene constituida por el Comité de Ministros (Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros) y la Asamblea, que es el órgano deliberante. El Comité de Ministros puede constituir Comités o Comisiones de carácter consultivo o técnico. un tercer órgano del Consejo de Europa es el Congreso de los Poderes Locales y Regionales, que tiene como finalidad ser portavoz de las regiones y municipios de Europa. Por último, la Secretaría General es el órgano administrativo, dirigida por un Secretario General elegido por la Asamblea.

    Por lo que respecta a la unión Europea, nace con una pretensión económica o comercial, pero viene evolucionando de forma muy significativa hacia la integración europea y el reconocimiento de derechos y libertades. El punto de inflexión más significativo es el Acta Única de 1986, donde se reorienta la política europea. Pero desde la perspectiva de los derechos y libertades fundamentales, el paso capital será el Tratado de la unión Europea (Tratado de Maastrich) de 1992, dado que con su vigencia la unión Europea incorpora, en virtud del art. f2, el Convenio Europeo de Derechos humanos a su acervo. Pero estaba carente la unión de un texto propio de derechos y libertades fundamentes, de una tabla de derechos básicos y con carácter universal, a la vez que pudiera modernizar el Convenio de 1953. Con este fin se elabora la Carta de Derechos fundamentales de la unión Europea, en la que participan las tres instituciones estructurales de la unión Europea, El Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo. La Carta estaba elaborada en 1999, y se pospuso su aprobación para ser incorporada como Parte II al Proyecto de Constitución Europea, aunque fue proclamada en el año 20002.

    Page 19

    El Tratado de Lisboa de 2007, por el que se modifica el Tratado de la unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea3, establece en su art. 6.1 que “La unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos fundamentales de la unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adoptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados”. Conviene recordar que la Carta de Derechos fundamentales no tenía plena aplicabilidad jurídica desde su aprobación hasta 2009, pero como manifiesta Gómez Sánchez, “a pesar de ello se convirtió durante esos nueva años de espera en un texto de referencia obligada tanto para las instituciones de la unión como para los Estados miembros”4. Pero también es significativo el contenido del apartado 2 del artículo citado, al establecer que “La unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y las Libertades fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la unión que se definen en los Tratados”. Por último, el art. 6.3 establece que “Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y las Libertades fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formará parte del Derecho de la unión como principios generales”.

    También el Tratado de Lisboa retoca la estructura institucional, que queda compuesta por los siguientes órganos5 :

    • El Parlamento Europeo

    • El Consejo Europeo

    • El Consejo

    • La Comisión Europea

    • El Tribunal de justicia de la unión Europea

    Page 20

    • El Banco Central Europeo

    • El Tribunal de Cuentas

La regulación de los derechos fundamentales en Europa

La construcción de Europa ha tenido y mantiene dos grandes ámbitos. Por una parte, se encuentra la actividad económica y política, a la cual se dedica el mayor esfuerzo y un voluminoso conjunto de recursos humanos e institucionales. un segundo ámbito, que no secundario, de la construcción europea, y que no es en esencia originario, sino que surge como una necesidad en la construcción europea, lo constituyen el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas. Así, vemos como los fundadores del Consejo de Europa constatan la obligatoriedad de establecer un marco de principios y objetivos comunes. Se resumen estos en la preeminencia del derecho y en el respeto de los derechos humanos. Puede entenderse, que más que ser el ordenamiento comunitario una pretensión ex novo, se fundamenta en la idea de ir introduciendo en él los valores constitucionales de los Estados miembros. Pero esta circunstancia tiene una evolución lenta, que en alguna medida se ve culminada por las modificaciones introducidas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT