Antecedentes de la Societas Europæa.

AuthorDiego Arturo Duprat
Pages33-41

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3. Antecedentes de la Societas Europæa
3.1. Proyectos del Consejo de Europa de 1949 y 1952

El primer antecedente específico de una sociedad comercial supranacional, aunque lejos todavía de los caracteres y peculiaridades de la S.E., lo encontramos en el proyecto relativo a las "Compañías Europeas", presentado por la Secretaría General del Consejo de Europa en 194964 .

El estatuto de las "Compañías Europeas", dedicado especialmente a aquellas sociedades nacionales que producían materias primas urgentemente requeridas por los países europeos, estaba dirigido a paliar el déficit de productos básicos que había causado la segunda guerra mundial. Con la creación de dichas compañías se pretendía facilitar la integración económica europea, superponiendo a las cerradas economías de cada Estado miembro un sector de libre comercio reservado a un restringido número de sociedades.

El proyecto de creación de "Compañías Europeas" distinguía entre compañías de carácter público y privado, ambas creadas y controladas por la Oficina de Compañías Europeas, organismo que funcionaba bajo la competencia del Consejo de Europa.

Para constituir una compañía europea 'privada', aparte de reunir los requisitos ya mencionados referentes a su finalidad (satisfacer necesidades urgentes de Europa)65 , era necesario que sus Page 34elementos esenciales, esto es, su capital y sus centros de desarrollo y producción, se encontrasen en Estados miembros diferentes. Se exigía, además, que por lo menos el 80% del capital representado en acciones y de los Directores de estas sociedades debían ser nacionales de los Estados miembros del entonces Consejo de Europa.

No podían ser pasibles de ningún tipo de discriminación, ni tampoco sujetas a un excesivo control. El artículo 8 del proyecto establecía que cualquier conflicto entre los Estados miembros y las sociedades europeas, originado en la inobservancia de los estatutos, debería ser sometido a arbitraje obligatorio, bajo las condiciones determinadas por la Oficina.

Las Compañías 'públicas' debían ser constituidas por los Estados miembros, con o sin participación de capital privado66 . Un Comité de Gobernadores, adjunto a la Oficina, supervisaría el cumplimiento del estatuto de la sociedad.

Los cuatro órganos establecidos por la Convención (Consejo de Administración de la Oficina, Comité de Gobernadores, Comité de Ministros y Árbitros) debían dirigir sus acciones hacia la prosperidad común, el progreso económico, la abolición de barreras y a "crear una unión más estrecha entre los miembros del Consejo de Europa".

Es importante señalar que estas Compañías, luego de cumplir con los procedimientos de inscripción y adopción del "estatuto europeo", automáticamente pasaban a ser sociedades nacionales de cada Estado miembro.

Algunas de las ventajas que habría brindado esta compañía "intra-europea", según el Apéndice 8 del Documento en estudio, hubiesen estado representadas en la creación de una nueva y original vía de ataque a los problemas que obstaculizaban la integración entre las economías europeas. Siempre es más fácil lograr una integración de tipo económico con alcance limitado, que pretender realizarlo a escala global.

Este proyecto, demasiado ambicioso para su época67 , fue Page 35redimensionado en el año 1952 por el mismo Consejo68 , que elaboró un proyecto concerniente a la concesión de un "estatuto europeo" a las sociedades constituidas con capital estatal y privado de los diversos Estados miembros, para el ejercicio de servicios públicos o ejecución de obras públicas69 , siempre que ostentasen un carácter europeo. El "estatuto europeo", además de permitir a las sociedades el ejercicio de sus actividades en todo el territorio de los Estados adherentes a la Convención como si se tratase de una sociedad nacional, permitía atribuirles algunos privilegios de naturaleza fiscal y aduanera.

El proyecto de 1952 también fue, a su vez, abandonado70 . Las organizaciones empresariales europeas, así como los sindicatos europeos no comunistas lo rechazaron71 , al ver en la posibilidad de dotar de privilegios a las sociedades europeas, una peligrosa competencia para las sociedades nacionales. Los Estados miembros, no dispuestos a subordinar intereses nacionales en aras de una idea política comunitaria, se opusieron al desarrollo de dicho proyecto.

3.2. Empresas comunes del Euratom72

Las "empresas comunes" previstas por el Euratom73 no constituyen una innovación en el campo de las relaciones económicojurídicas internacionales. Varias empresas de carácter interna-Page 36cional y dirigidas al cumplimiento de servicios públicos europeos ya habían sido constituidas con anterioridad74 .

Las características de estas empresas son, a grandes rasgos, las siguientes:

1) El modo de su creación y funcionamiento es fijado, dentro de ciertos límites, por los Estados interesados, a través de una convención internacional75 .

2) Son creadas para la realización de actividades que representan un interés público internacional76 .

3) No gozan de personalidad jurídica internacional, sino que adquieren la personalidad jurídica de uno o más de los Estados que las crean.

4) Son creadas mediante un acto distinto a la convención constitutiva, adoptando un tipo societario de derecho interno y sujetas, por supuesto, a la legislación y jurisdicción de dicho Estado.

5) Los Estados participantes en la convención constitutiva no siempre coinciden con los sujetos creadores o integrantes de la empresa común; ya que pueden revestir la calidad de asociados no sólo los Estados partes de la convención, sino también otros entes públicos y sociedad privadas.

6) Funcionan como empresas industriales o comerciales.

7) Son sujetas...

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