Reglamento (CE) nº 2151/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la apertura y gestión de los contingentes arancelarios para los productos del azúcar originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de estabilización y asociación...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2151/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la apertura y gestión de los contingentes arancelarios para los productos del azúcar originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2005/914/CE del Consejo de 21 de noviembre de 2005 sobre Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (2) (denominado en lo sucesivo 'el AEA'), dispone que la Comunidad autorizará la importación libre de gravámenes en la Comunidad de productos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada dentro de los límites de una cuota arancelaria anual de 7 000 toneladas (peso neto).

(2) El AEA entra en vigor el 1 de enero de 2006, por lo que debe abrirse el contingente y las disposiciones de aplicación correspondientes deben estar en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

(3) A fin de garantizar el respecto de la cantidad de 7 000 toneladas del contingente arancelario anual, debe evitarse cualquier margen de tolerancia en las cantidades importadas y los derechos derivados del certificado de importación no deben ser transferibles. Por consiguiente, es necesario establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3).

(4) A fin de garantizar una gestión eficaz de las importaciones realizadas al amparo del contingente arancelario anual, es necesario adoptar disposiciones que hagan posible la contabilización por los Estados miembros de los datos pertinentes, así como su notificación a la Comisión.

(5) Al efecto de mejorar los controles, las importaciones de los productos comprendidos en el contingente arancelario anual deben controlarse conforme a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4).

(6) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. El...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT