Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2010, por la que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India y Malasia

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 180/28 Diario Oficial de la Unión Europea 15.7.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2010

por la que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India y Malasia

(2010/393/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1

) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 14,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 30 de junio de 2009, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a una supuesta subvención perjudicial de importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India y Malasia («los países afectados»).

    (2) La denuncia fue presentada, con arreglo al artículo 9, apartado 1, y al artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base, por el European Industrial Fasteners Institute (EIFI) en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes.

    (3) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio importante, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antisubvenciones.

    (4) Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó a los gobiernos de los países afectados que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de esos países, estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Se invitó por separado a los gobiernos de los países afectados a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución de común acuerdo. Durante las consultas no se alcanzó ninguna solución de este tipo.

    (5) La Comisión, tras consultar al Comité Consultivo, inició mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2

    )...

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