Anuncio sobre la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1131 de la Comisión por el que se establece un instrumento aduanero para aplicar el artículo 14 bis del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 24 bis del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo2019/C 366/13

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/61

De conformidad con el artículo 14 bis del Reglamento (UE) 2016/1036 (1) y con el artículo 24 bis del Reglamento (UE) 2016/1037 (2), la Comisión Europea adoptó, el 3 de julio de 2019, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1131 (3) («instrumento aduanero»).

El artículo 14 bis del Reglamento (UE) 2016/1036 y el artículo 24 bis del Reglamento (UE) 2016/1037 permiten ampliar la imposición de derechos antidumping o compensatorios a los productos transportados en cantidades significativas a una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la CNUDM cuando ello suponga un perjuicio para la industria de la Unión. En los casos en que el Reglamento por el que se imponen medidas antidumping o compensatorias prevea explícitamente esa ampliación en dichas zonas, el instrumento aduanero establece las condiciones para la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios, así como los procedimientos relativos a la notificación y declaración de dichos productos y al pago de dichos derechos.

Con el fin de que las autoridades aduaneras dispongan de tiempo suficiente para preparar las declaraciones de recepción, el artículo 9 del Reglamento sobre el instrumento aduanero aplazó la aplicación de las disposiciones relativas a dicho instrumento hasta que transcurrieran cuatro meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El artículo 14 bis del Reglamento (CE) n.o 2016/1036 y el artículo 24 bis del Reglamento (CE) n.o 2016/1037 establecen que la Comisión informará a todos los operadores económicos de que el instrumento aduanero está en funcionamiento mediante publicación por separado.

Mediante el presente anuncio, la Comisión informa a todos los operadores económicos de que el instrumento aduanero estará en funcionamiento y será plenamente aplicable a partir del 4 de noviembre de 2019.

(1) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(2) Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la...

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